Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque en el proceso penal en virtud del cual se ordenó el comiso y anotación preventiva del vehículo del accionante, en apelación, los vocales demandados vulneraron la garantía de motivación ya que no expusieron de manera clara la razón de su decisión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Motivación del citado Auto de Vista que no es clara, ya que los Vocales demandados por un lado argumentan que el ahora accionante es el poseedor del vehículo y que con la documentación presentada se demuestra que adquirió el mismo, por otra parte más adelante señalan que: “En el presente caso el impetrante Carlos Erwin Vaca Zambrana no tiene un Carnet de Propiedad a su nombre; situación que no se adecua a lo previsto por el Art. 186 del Código de Procedimiento Penal” (fs. 135 vta.), por lo que al sustentar su fallo en el art. 186 del CPP, entre otros debió considerar que para entregar un bien secuestrado en calidad de depositario no se requiere únicamente la propiedad sino que es posible que la misma proceda respecto al poseedor de buena fe, ello teniendo en cuenta que en la realidad boliviana un significativo porcentaje de la población boliviana efectúa actos jurídicos de transferencia de motorizados sin llegar a obtener el Registro Único Asignado (RUA). Es decir, el Auto de Vista 154, dictado por los Vocales demandados no cumple con la exigencia de la motivación de las resoluciones, provocando de esta forma que se lesione el derecho al trabajo del accionante, conviniendo referir al respecto que de lo alegado por el accionante y no desvirtuado ni por las autoridades demandadas ni por el tercero interesado interviniente en la presente acción, además del certificado del SOAT y anexo de fs. 150 y 151, se denota que el motorizado era taxi urbano, debiendo entenderse entonces que si era un instrumento de trabajo y que el bien secuestrado -vehículo-, no puede quedarse en esa calidad indefinidamente, ya que se constituye necesario para proveer el sustento diario para el accionante y su familia, cuya privación se constituye en una lesión de su derecho al trabajo, y siendo que las disposiciones por lo que correspondía a las autoridades demandadas en su caso efectuar una argumentación mínima para que en el caso concreto el vehículo que se solicita se devuelva permanezca secuestrado y no pueda entregarse en depósito al accionante quien además no se encuentra procesado. Entonces, siendo la norma adjetiva clara respecto a la entrega de vehículos a quienes acrediten la propiedad o posesión mientras se defina su situación de forma definitiva, tal cual los propios Vocales demandados reconocieron, el accionante acreditó la adquisición del motorizado y en atención al derecho al trabajo correspondía su devolución y que el accionante se quede como depositario judicial, mientras continúen las diligencias conforme lo previsto por el segundo párrafo del art. 186 del CPP. Respecto al derecho a la propiedad, si bien el mismo no se encuentra debidamente protocolizado ante notario de fe pública, ni existe constancia del RUA a nombre del accionante, consecuentemente no es oponible a terceros incluida la parte querellante, por ende mal podría entenderse que el mismo fue lesionado de forma que el accionante puede para hacerlo valer de forma definitiva debe perfeccionar el mismo ante registros públicos y acreditar dicho extremo en su momento. Por su parte con relación al derecho al debido proceso, el mismo tampoco puede ser tutelado, ello en virtud a que el accionante no está siendo procesado penalmente dentro de la causa en la que se suscita la problemática en cuestión. Finalmente, conviene referir a lo dispuesto por el art. 129.III y IV de la CPE, de cuyo texto constitucional se extrae que la autoridad demandada, prestará información y presentará, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción de amparo constitucional; además, la resolución final “se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…””.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2578/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01973-2012-04-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 127 de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 175 vta. a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Erwin Vaca Zambrana contra Sigfrido Soleto Gualoa y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de enero de 2012, cursante de fs. 161 a 166 vta., el accionante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su vehículo fue retenido en las dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito, debido a que su chofer Franklin Gemio Rodríguez, participó en un accidente de tránsito.
Una vez puesto el hecho en conocimiento de la autoridad fiscal, éste de manera ilegal ordenó la anotación preventiva del vehículo sin verificar si el propietario era el que protagonizó el aludido accidente.
Posteriormente, su motorizado fue liberado, pero el representante del Ministerio Público, requirió el secuestro del mismo, argumentando que el responsable delhecho de tránsito no estaba colaborando con el proceso, solicitud que fue concedida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal mediante providencia de 10 de diciembre de 2010, procediéndose “ilegalmente al secuestro” sin habérsele notificado; conculcando de esta forma sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa.
Apersonándose al proceso, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, saneamiento procesal ante la violación de derechos constitucionales, autoridad que mediante Auto de 25 de enero de 2011, dispuso la devolución del vehículo y el levantamiento de todo tipo de gravámenes.
Interpuesta la apelación por el querellante contra el referido Auto y radicada la misma en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuyos miembros que la conforman -ahora Vocales demandados- dictaron el Auto de Vista 154 de 8 de junio de 2011, siendo disidente su Presidenta, declararon admisible y procedente el recurso, revocando el Auto en alzada, disponiendo subsistente el secuestro del vehículo y vigente la anotación preventiva del mismo, ordenando a la Jueza a quo librar los mandamientos respectivos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos “a la seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a una resolución motivada, a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. 46, 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional demandada y se disponga la anulación del Auto de Vista 154 de 8 de junio de 2011 y en consecuencia: a) Se resuelva la liberación de todo tipo de gravámenes contra su vehículo; y, b) Dejar sin efecto cualquier orden sobre secuestro, anotación preventiva o retención del mismo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2012, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según consta en el acta cursante de fs. 169 a 175 vta., encontrándose presentes el accionante asistido de su abogado, el Vocal Sigfrido Soleto Gualoa y la representante del tercero interesado con su abogado, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma extrañó que el Vocal demandado fundamente su resolución en suposiciones –“supone que será un palo blanco”–, siendo que aún no se inscribió el vehículo y es imposible actualmente por el gravamen que pesa sobre el mismo. Se vulneró el derecho a la defensa, porque en ningún momento se llevó a cabo audiencia cautelar, ni se notificó al accionante para que asuma defensa contra el secuestro.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Vocal demandado, Sigfrido Soleto Gualoa, en audiencia informó que la Sala Penal Segunda a la cual representa, dispuso la revocatoria de la Resolución del Juez a quo, “disponiéndose subsistente lo dispuesto por el vehículo”, así como la anotación preventiva, porque el accionante no presentó su carnet de propiedad, únicamente una minuta que ni siquiera está protocolizada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, en audiencia, señaló que a la fecha ni el conductor ni el “supuesto propietario”, acreditaron su derecho propietario y que a petición del Ministerio Público, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal dispuso la anotación preventiva del vehículo a objeto de que se hagan responsables civilmente por los daños ocasionados.
Se apeló el Auto en que la Jueza concedió la liberación del vehículo sin restricción alguna, y radicado el recurso, la Sala Penal Segunda fue la que revocó dicho fallo y solicitó nuevamente el secuestro y la anotación preventiva, a fin de que se pueda resarcir la responsabilidad civil.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 127 de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 175 vta. a 178 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 154 de 8 de junio de 2011, disponiendo que los Vocales demandados dicten nueva Resolución respetando el procedimiento penal; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las normas sustantivas empleadas en el Auto de Vista son incorrectas; 2) No correspondía exigir al accionante, que para la devolución o restitución del vehículo acredite de su derecho propietario, porque el momento en que ocurrió el ilícito elvehículo estaba grabado, siendo de imposible cumplimiento la exigencia del registro de su derecho propietario; 3) La confiscación y el decomiso se dan en sentencia, no durante el desarrollo del proceso; y, 4) La responsabilidad civil debe ser adoptada vía audiencia de medidas cautelares, de carácter real.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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