Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración al principio de celeridad vinculado a la libertad ya que la autoridad demandada, a pesar de haber cumplido con las condiciones de las medidas sustitutivas impuestas, dilató de manera injustificada la emisión del respectivo mandamiento de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Es importante señalar que, la acción de libertad es un instrumento de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, tales como la libertad física y derecho de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de personas particulares como de todo servidor público, protegiendo, asimismo, la vida cuando esté en peligro, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que la denuncia del accionante revelaría una privación de libertad indebida por parte de la ahora demandada; de la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante a través de memorial de 14 de julio de 2011, solicitó mandamiento de libertad, habiendo acompañado la documentación exigida en la audiencia de cesación a la detención preventiva; pero, no es menos cierto que el referido mandamiento fue extendido el 15 del mismo mes y año, vale decir al día siguiente de haber sido solicitado por parte del referido agraviado; consecuentemente, éste no se ejecuta de manera inmediata, demorando injustificadamente el trámite del mandamiento de libertad hasta interpuesta la presente acción tutelar a pesar del deber que tenía el demandado, de obrar con celeridad tal cual establece la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionada al principio de celeridad, provocando así, una clara dilación y por ende constituyendo una detención indebida al accionante, correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
Sentencia Constitucional Plurinacional 2597/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
Sala Liquidadora Transitoria
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24013-49-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de julio de 2011, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Macedonio Nelo Yuque Nina contra Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. Antecedentes con relevancia jurídica
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de julio de 2011, cursante de fs. 18 a 20 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que se encuentra con detención preventiva, desde el 28 de mayo de 2011, dispuesto por Jhovana Balderrama, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tiquipaya del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, "supuesta mente" como causante de un hecho de tránsito donde hubo un herido y siete personas fallecidas, tipificado en el art. 261 del Código Penal (CP).
Asimismo, indica que en el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, en mérito a una solicitud de cesación a la referida detención, el 27 de junio de 2011 se llevó a cabo la audiencia a los fines de considerar la misma, donde la Jueza ahora demandada, declaró procedente la referida petición, habiéndole impuesto medidas sustitutivas. Refiero que cumplió con las mencionadas medidas, presentando certificado de arraigo, así también efectivo la fianza económica impuesta, acreditándo con el certificado de depósito judicial que acompañó, por lo que Macedonio Nelo Yuque Nina, solicitó por escrito su mandamiento de libertad; sin embargo, la citada autoridad, no le extendió el referido mandamiento, ni dio explicación alguna sobre esa negativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado.(CPE) y art. 7.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CASDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se ordene a la titular del Juzgado de Instrucción Penal Mixto y Cautelar de Vinto, emita en el día su mandamiento de libertad, conforme dispuso la misma Resolución de cesación a la detención preventiva de 27 de junio de 2011.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se hizo presente en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 25; sin embargo, se procedió a la lectura del memorial de su acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, pese a su legal notificación cursante a fs. 24, no se hizo presente en audiencia; sin embargo, a través de su informe escrito, cursante a fs. 28 y vta., de 19 de julio de 2011, manifestó que mediante Auto de 27 de junio de igual año, se dispuso la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, disponiendo que cumpla las medidas “cautelares” de presentarse ante el representante del Ministerio Público, el arraigo de su persona y una fianza económica de Bs 15 000.-(quince mil bolivianos). Así, el 14 de julio del mismo año, el accionante acompañando certificado de migración de 13 del mismo mes y año, además certificado de depósito judicial por la suma de dinero antes referida, solicitó mandamiento de libertad; por lo que el 15 del señalado mes y año, la demandada dispuso que se expida el referido mandamiento, habiendo en consecuencia, resuelto en menos de veinticuatro horas, solicitando por lo tanto se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante Resolución de 19 de julio de 2011, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la acción de libertad, disponiendo que por Secretaría en veinticuatro horas se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión. Los fundamentos de la mencionada determinación fueron: El accionante, por memorial de 14 de julio de 2011, acompañó certificado de arraigo y depósito judicial 149278, solicitando mandamiento de libertad, en consecuencia la demandada, el 15 del mismo mes y año dispuso se expida el referido mandamiento, cumpliéndose con la misma dentro las veinticuatro horas de que éste lo solicitó, por lo que no infringió derechos y garantías constitucionales.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011,modificada por su disposición transitoria Segunda en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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