Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que no se activó previamente el control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...Por lo expuesto se evidencia que, el accionante, no solicitó el control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción en lo Penal; por cuanto, se advierte que el accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, con un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, que se encuentra en trámite, en aplicación de la excepción de subsidiariedad; aspecto que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la acción planteada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2599/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24022-49-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2011 de 22 de julio, cursante de fs. 22 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Acuña Yucra en representación sin mandato de Bertha Yucra Yucra contra Juan Coronado Camacho, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2011, cursante de fs. 15 a 16 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que su madre Bertha Yucra Yucra, está siendo investigada bajo la dirección de Juan Coronado Camacho, Fiscal de Materia, como consecuencia de la denuncia interpuesta el 8 de junio de 2011 por parte de Felicia Yucra Yucra, hermana de la referida sindicada, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.
Refiere que su mencionada madre no pudo asistir a la audiencia convocada por el mencionado Fiscal para el 15 de julio del mismo año, habiendo además presentado memorial justificando la referida inasistencia, solicitando suspensión, pidiendo nuevo señalamiento; sin embargo, el 20 del referido mes y año, a horas 16:30, cuando se constituyó al módulo policial para averiguar su nuevo señalamiento de audiencia para que le reciban su declaración informativa, fue objeto de "detención" por parte de la autoridad demandada, con el argumento de que debía cumplir "arresto por incumplimiento"; y tampoco le recepcionó declaración alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por su representada, Bertha Yucra Yucra, no precisó derechos vulnerados ni mencionó norma constitucional alguna al respecto.I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” el “recurso” debiendo restituirse y repararse todos los agravios, con costas, pagos de daños y perjuicios, además pide se ordene la inmediata libertad de su representada, y se extienda mandamiento de libertad dirigido al Director del módulo policial del Torno; asimismo, se disponga la responsabilidad “CORRESPONDIENTE”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El ahora accionante no se hizo presente en audiencia; sin embargo, se procedió a la lectura de memorial de su acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Coronado Camacho, fiscal hoy demandado, en audiencia manifestó que Lenny Flores Gonzales y Julia Yucra Yahui, el 8 de junio de 2011 formalizaron denuncia contra Bertha Yucra Yucra, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves y amenazas, la que fue admitida por su persona mediante proveído de 9 del mismo mes y año, ordenando citar a la sindicada a una audiencia para el 13 de junio de 2011; sin embargo, el 20 de ese referido mes y año, Andrés Arcaine, investigador asignado al caso, informó que la mencionada sindicada, rehusó firmar, por lo que mediante proveído de 8 de julio de ese año, señaló nueva audiencia para el 15 de ese mismo mes y año, con el objetivo de recibirle su declaración informativa; sin embargo, la imputada se limitó a presentar el 14 del mismo mes y año un simple memorial solicitando suspensión de audiencia argumentando que realizaría un viaje a La Paz, sin adjuntar el pasaje que indicó acompañar, no habiéndose presentado a la referida audiencia; por lo que el 17 del indicado mes y año, ordenó la aprehensión de Bertha Yucra Yucra con la finalidad de recepcionarle su declaración. Menciona que la sindicada anteriormente fue aprehendida el 20 del señalado mes y año en dependencias del módulo policial -de Torno- en cumplimiento a la indicada orden, viendo por conveniente esta autoridad que le recibiría su declaración al día siguiente, que esperando a su abogado hasta horas 17:30, se le tomó su declaración informativa, y al no existir los suficientes elementos de convicción, ordenó su libertad. Manifiesta que sus actuaciones se han enmarcado dentro del principio de legalidad y que si el accionante o su representada consideraron que sus derechos estaban siendo vulnerados, debieron acudir al Juez cautelar, que es la autoridad competente que controla las garantías procesales, por lo que solicita se declare “IMPROCEDENTE” la presente acción.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 22 de julio, cursante de fs. 22 vta. a 26, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: La autoridad demandada no infringió el debido proceso, encontrándose sus actuaciones dentro los parámetros exigidos en las normas adjetivas penales; y que si el accionante tuviese algún reclamo en relación al principio de legalidad y debido proceso, debió recurrir al Juez de Instrucción en lo Penal, que es el juez natural de las garantías procesales.I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su disposición transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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