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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2603/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2603/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no apeló las decisiones cuestionadas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no apeló las decisiones cuestionadas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...En este sentido, al no haber apelado la parte accionante ante la autoridad competente, en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, ahora pretende, a través de esta acción tutelar reparar dicha omisión; de tal forma y conforme a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal no puede pronunciarse respecto al fondo de la causa, dada la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada, por no haber agotado los medios específicos y oportunos ante la jurisdicción ordinaria, antes de hacer uso de la acción de libertad".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012

Sucre, 21 de diciembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23990-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2011 de 16 de abril, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leonardo Giannelli en representación sin mandato de Roberto Grelli contra Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2011, cursante de fs. 27 a 29, se tiene conocimiento de los siguientes alegatos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Roberto Grelli, de nacionalidad italiana, desde la edad de catorce años era consumidor de sustancias controladas, estando en rehabilitación en tres oportunidades en la República Italiana, habiendo demostrado un periodo de abstinencia; por cambio de ambiente, desde noviembre de 2009, prestó servicio de voluntariado en Bolivia, pero lamentablemente volvió a recaer en dicho consumo, aspecto que lo llevó a tener dos procesos instaurados, uno que se tramita en El Alto y otro en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, habiendo sido imputado formalmente.

No obstante que, desde un principio Roberto Grelli, se identificó como extranjero no se le nombró intérprete, por parte de la Fiscal de Materia, ni por el Juez de la causa, vulnerando de esta forma sus derechos, por lo que presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, los que fueron rechazados por Resolución 1441/2010 de 6 de diciembre, emitido por Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, motivo por el cual apeló dicho fallo, siendo resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Resolución 146/2011 de 8 de febrero, que revocó la Resolución apelada y declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa así como la excepción de falta de acción, por lo tanto se anuló obrados hasta el momento de la audiencia de medidas cautelares e inicio de procedimiento inmediato.No obstante de lo dispuesto por dicha Resolución, al momento de presentación de esta acción, no se ha llevado adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, puesto que conforme señala el Código de Procedimiento Penal en su art. 226.II, el Juez debió pronunciarse respecto a la aplicación de alguna medida cautelar o decretar su libertad por falta de indicios, dentro de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la Resolución 146/2011, encontrándose su representado indebidamente privado de su libertad por el tiempo de ocho meses, habiéndose vulnerado su derecho a que se le designe un traductor y se le haga conocer a su embajada sobre su detención, habiéndoselo hecho firmar documentos sin que comprenda el idioma español, aspecto que se ha determinado de forma fehaciente por la Sala Civil Primera.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alega como lesionado el derecho a la libertad de su representado, sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se restituya la libertad de su representado y se tutele su vida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2011, conforme acta cursante de fs. 50 a 53, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por su representado ratificó en extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que Roberto Grelli, desde los quince años de edad es adicto a la droga, siendo que por motivos de depresión psicológica recayó en el vicio, y que al estar en la cárcel se encuentra en un medio donde “fuma yerba” (sic), por lo que necesita otro ambiente, ya que la penitenciaría no está equipada para tener este tipo de presos, si permanece ahí, le quedan pocos meses de vida, porque saldría con mayores problemas de adicción que cuando ingresó.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: a) Se dictó la Resolución 146/2011 el 8 de febrero, la cual dispuso la nulidad de actuados hasta la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; y, b) Se devolvió los antecedentes al Juzgado a su cargo el 24 de marzo de 2011, habiendo una vez ingresado a su despacho señalado audiencia al efecto, que no se pudo llevar a cabo por causas ajenas al “juzgado y al Juez” ya que por los conflictos sociales no pudieron salir del centro penitenciario los internos, por lo que se tiene un nuevo señalamiento de audiencia.

Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: 1) El imputado Roberto Grelli, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, estaba asistido por su abogado defensor de oficio y no contaba con traductor; 2) No es el primer caso, pues tiene otro proceso por la presunta comisión del delito de “narcotráfico”, dentro del cual a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares la autoridad jurisdiccional le dio una oportunidad atendiendo a lo mismo que se refiere en esta acción de libertad; es decir, su condición de consumidor, en atención a lo cual se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; 3) Se le encontró con un paquete que contenía diez sobres de cocaína; 4) El Ministerio Público nunca negóque era “un consumidor que financia distribuyendo la sustancia que les dan sus proveedores” (sic), siendo este el motivo por el cual se lo imputó formalmente, puesto que la droga no era para su consumo inmediato, por lo que fue detenido junto con otra persona; 5) A momento de prestar su declaración informativa ante el Ministerio Público, señaló que entendía el español; y, 6) No cumplió con la medida sustitutiva a la detención preventiva que se le señaló en el otro proceso que tiene, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

En audiencia el representante del Ministerio Público expresó que, de la revisión del expediente se tiene que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 13 de abril de 2011, la cual no se llevó a cabo por conflictos sociales habiéndose señalado nueva audiencia para el 21 de abril del citado año, disponiendo el Juez ahora demandado, que se notifique a las partes, por lo que solicitó se “deniegue la acción de libertad”.

I.2.4. Resolución

Mediante Resolución 002/2011 de 16 de abril, cursante de fs. 54 a 56, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Primera, dispuso que Juan Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, “realice la audiencia de Medidas Cautelares cumpliendo con los requisitos que establece el procedimiento cuando se trata de personas extranjeras que no hablan el idioma español” (sic); ii) El Juez demandado ha cumplido con el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas para considerar la medida cautelar, misma que no pudo llevarse a cabo por los conflictos sociales, señalándose nueva audiencia para el 21 de abril del citado año, no evidenciándose vulneración de derechos y garantías; iii) La Resolución 146/2011 consideró los hechos denunciados por el accionante, motivo por el cual se dispuso la anulación de obrados; y, iv) No se señaló, de qué forma el Juez Primero de Instrucción en lo Penal habría vulnerado los derechos del representado del accionante.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Certificado del Departamento de Dependencias Patológicas - SER.T. de la ciudad de Perugia-Italia de 23 de marzo de 2010, que señala que Roberto Grelli, nacido en dicha ciudad el 1 de junio de 1975, “es conocido por el Servicio para la drogadicciones por ser consumidor de substancias narcóticas” (sic) (fs. 10).

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Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no apeló las decisiones cuestionadas.

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