Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque este no es el mecanismo para que el accionante pretenda hacer cumplir una anterior decisión emitida en otro mecanismo tutelar activado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Ante la existencia de una primera acción de libertad presentada por el mismo sujeto y contra la misma autoridad, la cual fue resuelta por el Tribunal de garantías concediendo la tutela constitucional, no es posible interponer una nueva acción de libertad que vaya a exigir el cumplimiento de la primera, lo contrario significaría un cúmulo de acciones de libertad que vayan solicitando el cumplimiento de las mismas, tal cual se estable en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, el accionante debió dirigirse ante el Tribunal de garantías que resolvió la primera interposición y hacer conocer que no se cumplió con lo dispuesto por éste y no presentar una nueva acción tutelar activando innecesariamente la jurisdicción constitucional como sucedió en el presente caso, además de que se interpone la presente acción luego de haber planteado recusación contra el Juez que ahora se demanda, por esos hechos es el propio accionante el responsable del retraso del cumplimiento de la primera Resolución”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2604/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-24060-49-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 12 a 13, dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Chambi Gutiérrez en representación sin mandato de Yesid Luin Mamani contra Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2011, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante, alego lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de julio de 2011, a requerimiento del Fiscal de Materia, se celebró audiencia pública de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, sin que la defensa haya tenido conocimiento de los motivos por los cuales Yesid Luin Mamani habría incumplido las medidas impuestas, dictándose Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de la misma fecha, sin observar la última parte del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de no estar fundamentada, en franca violación a los derechos constitucionales, por lo que interpuso acción de libertad contra Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, llevándose a cabo la audiencia informativa de acción de libertad el 23 de julio de 2011, que declaró “procedente la tutela solicitada”, anulando la Resolución de 21 de julio de “2010” (lo correcto es 2011), y ordenó a la autoridad jurisdiccional, dictar nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas, siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción, la referida autoridad no cumplió con la misma, por lo que su detención se tornó ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como lesionados sus derechos a la libertad y a la “seguridad jurídica” de su representado, citando al efecto los arts. 23.I, 115, 125 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata libertad de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia el 28 de julio de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 13., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en audiencia retiró su acción de libertad manifestando que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dio libertad a su representado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestó:
a) Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Yesid Luin Mamani por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se interpuso acción de libertad, la cual dispuso que se dicte una nueva resolución fundamentada en el plazo de veinticuatro horas, siendo notificado el 25 de julio de 2011, posteriormente el ahora accionante presentó recusación en su contra, impidiendo que cumpla con lo dispuesto por la Sala Penal; y, b) Ante la recusación planteada se allanó a la misma, motivo por el cual se remitió el proceso al siguiente en número, por lo que su autoridad ya no conoce más el mismo.
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
En audiencia señaló, de acuerdo a lo manifestado por el accionante se tiene que se habría dispuesto su libertad, en tal sentido resulta innecesaria la presente acción, por lo que se debe declarar la "improcedencia" de la misma.
I.2.4. Resolución
Mediante Resolución de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 12 a 13., la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática plateada al haber sido retirada dicha acción con el fundamento de que ya fue resuelta la situación del accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad a lo establecido en el art. 43.II del Código Procesal Constitucional, mediante Acuerdo Jurisdiccional 011/2012 de 17 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término en la emisión de la presente Resolución, por lo que la misma es pronunciada dentro de plazo.
I.4. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, enel marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen lo siguiente:
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