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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2621/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2621/2012

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, a instancia de parte dentro del proceso ejecutivo se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, a instancia de parte dentro del proceso ejecutivo se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: “…con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base”- y II -salvo su parte in fine: “Los saldos impagos podrán ser reprogramados por las entidades de intermediación financiera”- del CPC; aduciendo que dichas normas no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama el Estado Plurinacional, al fijar como base para la subasta dentro de los procesos ejecutivos, la valuación fiscal que no refleja el verdadero valor del bien inmueble, que resulta ser su valor comercial; infringiendo de esa manera, el derecho a la propiedad privada, así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional, vulnerando los artas 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 105 y ss. del Código Civil (CC). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió: "1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 534.I, que establece: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPC, por los argumentos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 542.I y II del mismo Código, al haberse determinado que sus disposiciones no son incompatibles con el derecho, valores ni principios alegados por la accionante".

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad del art. 534.I, que establece: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPC, por cuanto en la fase de ejecución de los procesos ejecutivos o coactivos civiles, la base de la subasta de los bienes inmuebles es, sobre la valuación comercial, es decir, sobre la base de su precio real, garantizando con ello, el contenido esencial del derecho a la propiedad privada, los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional y dando eficacia a los valores de igualdad, equilibrio y justicia social.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, a instancia de parte dentro del proceso ejecutivo se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: “…con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base”- y II -salvo su parte in fine: “Los saldos impagos podrán ser reprogramados por las entidades de intermediación financiera”- del CPC; aduciendo que dichas normas no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama el Estado Plurinacional, al fijar como base para la subasta dentro de los procesos ejecutivos, la valuación fiscal que no refleja el verdadero valor del bien inmueble, que resulta ser su valor comercial; infringiendo de esa manera, el derecho a la propiedad privada, así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional, vulnerando los artas 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 105 y ss. del Código Civil (CC). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió: "1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 534.I, que establece: “La base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal; y, II -en la frase que señala: “A falta de esta valuación”- del CPC, por los argumentos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 2º Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 542.I y II del mismo Código, al haberse determinado que sus disposiciones no son incompatibles con el derecho, valores ni principios alegados por la accionante".

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Tribunal Constitucional Plurinacional2621/2012Fuente oficial