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TCPJurisprudencia precedencial relevante

2621/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2621/2012

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, a instancia de parte dentro del proceso ejecutivo se demandó la inconstitucionalidad de los los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que seña...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, a instancia de parte dentro del proceso ejecutivo se demandó la inconstitucionalidad de los los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: “…con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base”- y II -salvo su parte in fine: “Los saldos impagos podrán ser reprogramados por las entidades de intermediación financiera”- del CPC; aduciendo que dichas normas no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama el Estado Plurinacional, al fijar como base para la subasta dentro de los procesos ejecutivos, la valuación fiscal que no refleja el verdadero valor del bien inmueble, que resulta ser su valor comercial; infringiendo de esa manera, el derecho a la propiedad privada, así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional, vulnerando los artas 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 105 y ss. del Código Civil (CC). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió declarar la inconstitucionalidad y constitucionalidad de las normas impugnadas, empero previamente, señaló que la acción concreta de inconstitucionalidad puede interponerse en ejecución de sentencia sobre normas aplicables en esta etapa cuando la decisión del juzgador dependa de su constitucionalidad, más aún si no no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en esta fase.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las normas impugnadas, empero, previamente señala La acción concreta de inconstitucionalidad puede interponerse en ejecución de sentencia sobre normas aplicables en esta etapa cuando la decisión del juzgador dependa de su constitucionalidad, más aún si no no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en esta fase; por lo que no obstante que la accionante presentó su recurso posteriormente a ser pronunciada la Sentencia principal, correspondía el estudio de fondo de esta acción, al haber cumplido en su demanda las condiciones de procedencia establecidas por la norma y no haber adquirido todavía ejecutoria ni la calidad de cosa juzgada la decisión asumida, tal cual precisó correctamente el AC 0757/2012-CA.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, a instancia de parte dentro del proceso ejecutivo se demandó la inconstitucionalidad de los los arts. 534.I y II -en su frase: “A falta de esta valuación…”- y 542.I -en la parte que señala: “…con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base”- y II -salvo su parte in fine: “Los saldos impagos podrán ser reprogramados por las entidades de intermediación financiera”- del CPC; aduciendo que dichas normas no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama el Estado Plurinacional, al fijar como base para la subasta dentro de los procesos ejecutivos, la valuación fiscal que no refleja el verdadero valor del bien inmueble, que resulta ser su valor comercial; infringiendo de esa manera, el derecho a la propiedad privada, así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional, vulnerando los artas 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente; 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 105 y ss. del Código Civil (CC). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió declarar la inconstitucionalidad y constitucionalidad de las normas impugnadas, empero previamente, señaló que la acción concreta de inconstitucionalidad puede interponerse en ejecución de sentencia sobre normas aplicables en esta etapa cuando la decisión del juzgador dependa de su constitucionalidad, más aún si no no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en esta fase.

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Tribunal Constitucional Plurinacional2621/2012Fuente oficial