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TCPJurisprudencia constitucional

SC 0028/2005

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2005

SC 0028/2005 - Excepcion a la irretroactividad de la Ley

La SC 0028/2005 distingue la prescripcion de la obligacion tributaria de las normas tributarias punitivas: la excepcion de retroactividad por favorabilidad del art. 150 CTB opera en materia de ilicitos tributarios, no en un procedimiento de verificacion tributaria ordinario.

Proceso
Jurisprudencia constitucional
Sala
TCP
Año
2005

Texto del fallo

4. DERECHO TRIBUTARIO 4.1. Excepción a la irretroactividad de la Ley La jurisprudencia constitucional al referirse a la excepción de la irretroactividad de la ley en materia tributaria manifestó lo que sigue: "... en el anterior Código Tributario, la prescripción de la obligación tributaria se encuentra contemplada en la Se cción Quinta (Prescripción), del Capítulo V (De la Extinción), del Título II (De la Relación Jurídico -Impositiva); en cambio, la posibilidad de retroactividad de las normas tributarias punitivas se halla en el Título III (De las Infracciones y Sanciones), Capítulo I (De la parte General), Sección Primera (Disposiciones Generales), cuando el art. 66 del Código abrogado señalaba: "Las normas tributarias punitivas sólo regirán para el futuro. No obstante, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves". Lo propio ocurre en el Código Tributario Boliviano actual, que dedica el art. 59, ubicado en el Capítulo III (Relación Jurídica Tributaria), del Título Primero (Normas Sustantiva s y Materiales) de ese cuerpo de normas - a consagrar el instituto prescriptivo tributario, en el que no existe salvedad alguna sobre la irretroactividad de las disposiciones legales tributarias, no pudiendo aplicarse -como pretende el recurrente, lo señala do por el art. 150 del mismo Código, que se encuentra en el Título IV, referido a los ilícitos tributarios, Capítulo I, sobre las disposiciones generales, y que dice: "Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilíc itos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable", por cuanto esta disposición que debe ser entendida a cabalidad dentro del marco de retroact ividad que reconoce el art. 33 de la Constitución que claramente prohíbe la retroactividad de las normas, excepto en materia social, cuando la misma lo determine en forma expresa, y en materia penal, cuando beneficie al delincuente; es decir que la retroactividad sólo se opera cuando una persona es sindicada de la comisión de un delito, en el caso que nos ocupa, de un ilícito tributario, lo que no ocurre en el procedimiento de verificación tributaria, en el que la Administración está ejercitando la competen cia que la Ley le confiere para comprobar la veracidad de la autodeterminación de la obligación impositiva, no está atribuyendo al contribuyente conducta ilícita alguna, más aún, el contribuyente tiene la facultad de presentar sus descargos y demostrar la corrección de tal autodeterminación y del pago realizado. Por ende, la norma contenida en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, no contraviene lo dispuesto en el art. 59 del CTB, ni vulnera la prelación normativa que establece el art. 228 de la CPE. Tampoco es contrario a lo señalado por los arts. 59.1ª y 96.1ª de la Ley Fundamental, porque el Poder Ejecutivo, al emitir la norma impugnada, no ha definido derechos, no ha alterado los definidos por ley ni ha contrariado sus disposiciones, a más que no ha desconocido la potestad privativa del Poder Legislativo de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas" (SC 0028/2005 de 28 de abril).

Ratio decidendi

La SC 0028/2005 distingue la prescripcion de la obligacion tributaria de las normas tributarias punitivas: la excepcion de retroactividad por favorabilidad del art. 150 CTB opera en materia de ilicitos tributarios, no en un procedimiento de verificacion tributaria ordinario.

Sintesis del caso

La SC 0028/2005 distingue la prescripcion de la obligacion tributaria de las normas tributarias punitivas: la excepcion de retroactividad por favorabilidad del art. 150 CTB opera en materia de ilicitos tributarios, no en un procedimiento de verificacion tributaria ordinario.

Tribunal Constitucional Plurinacional31 de diciembre de 2005SC 0028/2005Fuente oficial