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TSJ

228/2025-C

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2025Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez

Expediente 228/2025-C

Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2025

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 5 de diciembre de 2025 Expediente: 228/2025 VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 768 a 783 vta., la Citación a la entidad demandada a fs. 795, la Contestación a la demanda de 25 de noviembre de 2025, y todo cuanto fue pertinente analizar.

CONSIDERANDO La empresa Constructora Viaña Peña de Responsabilidad Limitada (Empresa Constructora VIP S.R.L.), interpuso demanda contenciosa de fs. 768 a 783 vta., misma que fue admitida por el Auto 31 de julio de 2025 a fs. 785 y vta., librando la correspondiente provisión citatoria dirigida a la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil EBC, citada legalmente el 27 de octubre de 2025, conforme a la diligencia de citación a fs. 795.

Mediante memorial de 25 de noviembre de 2025 EBC, contestó negativamente a la demanda contenciosa.

CONSIDERANDO ll Para el cómputo de los plazos procesales, de debe tomar en cuenta los dispuesto en la Sección III Plazos Procesales del Código Procesal Civil (CPC), en mérito a lo establecido en la Circular 005/2021 de 11 de noviembre. En ese sentido el art.

90 del CPC señala: /. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación. I. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los ¡ días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se - computarán los días hábiles y los inhábiles. III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el

plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 1V. Vencido el plazo, la o el secretario, sín necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda. (resaltado añadido) Respecto al plazo a distancia el art. 94.1 del mismo adjetivo civil establece: Para .

toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del E territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. (resaltado añadido) En cuanto al plazo para contestar la demanda contenciosa, el art. 345 del Código de Procedimiento Civil dispone: El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia, plazo perentorio que tiene la parte demandada para presentar su contestación.

Por su parte el art. 68 del Código de Procedimiento Civil prescribe: La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será e declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado.

CONSIDERANDO III De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que la EBC fue citada el día lunes 27 de octubre de 2025 conforme se verifica en la diligencia de citación a fs. 795, por lo que el plazo para contestar comenzó a computarse el martes 28 de octubre de 2025.

Para determinar el plazo para contestar la demanda, corresponde computar los quince (15) días hábiles establecidos por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, excluyéndose sábados, domingos y feriados, y adicionando el plazo a distancia. En el presente caso, dentro de ese lapso debe considerarse el 14 de noviembre de 2025 feriado departamental en La Paz en conmemoración al E descuartizamiento de Túpac Katari, por lo que, efectuado el cómputo de los días L, hábiles, descontando el referido feriado y otorgando el plazo a distancia de tres (3) días, en aplicación del art. 94 del CPC, el plazo para contestar la demanda vencía el 24 de noviembre de 2025.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora Viaña Peña de Responsabilidad Limitada - Empresa Constructora Vip S.R.L
Demandado
Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - Ebc
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2025228/2025-CFuente oficial