Volver a jurisprudencia
TSJ

396/2026

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez

Expediente 396/2026

Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Interlocutorio Sucre, 7 de mayo de 2026 Expediente: 396/2026 VISTOS: La Sentencia 11/2026 de 30 de marzo, de fs. 92 a 97; el Recurso de Casación de fs. 100 a 103 vta., interpuesto por Raúl Edmundo Guibarra Torrez en representación del Hospital General San Juan de Dios Oruro, impugnando la Sentencia 11/2026 de 30 de marzo, emitida por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada OXIHANS S.R.L. contra el Hospital General San Juan de Dios Oruro; el Auto 163/2026 de 28 de abril, a fs. 111 vta., que concedió el Recurso de Casación y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO Antecedentes procesales 1. Tramitado el proceso Contencioso promovido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada OXIHANS S.R.L. contra el Hospital General San Juan de Dios, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió la Sentencia 11/2026 de 30 de marzo de 2026, de fs. 92 a 97, que declaró PROBADA LA PRETENSION de la demanda principal, determinando que la entidad demandada Hospital General San Juan de Dios Oruro, cumpla con el pago de la suma de Bs618.990,70 ( seiscientos dieciocho mil novecientos noventa 70/100 bolivianos) en favor de la Sociedad de Responsabilidad Limitada OXIHANS S.R.L., otorgando el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley; sin lugar a daños y perjuicios y sin costas y costos.

2. Contra dicha Sentencia, Raúl Edmundo Guibarra Torrez en representación legal de la empresa OXIHANS S.R.L. (Sic), interpuso Recurso de Casación a nombre del Hospital General San Juan de Dios Oruro (fs. 100 a 103 vta).

3. Por Providencia de 10 de abril de 2026 a fs. 105, se corrió en traslado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada OXIHANS S.R.L. con el Recurso interpuesto.

4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada OXIHANS S.R.L., a través de su representante legal, contestó el Recurso con memorial de fs.107 a 109 vta.

5. Por Auto 163/2026 de 28 de abril, a fs. 111 y vta., la Sala Especializada concedió el Recurso de Casación.

CONSIDERANDO ll

Normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso

Saneamiento procesal

El principio de Saneamiento instituido en el art. 1.8 del Código Procesal Civil (CPC), faculta a la autoridad judicial, adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal.

Nulidad procesal

El art. 17.1 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de los actos procesales conforme lo siguiente: /. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley (resaltado añadido).

En el mismo sentido el art. 106 del CPC, dispone: (DECLARACIÓN DE LA NULIDAD). La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente... (resaltado añadido). Es deber de los Jueces y Tribunales, cuidar que los procesos sometidos a su conocimiento y resolución, se tramiten sin vicios que perjudiquen su normal desarrollo; contando en su caso con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo, a fin de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, de acuerdo con el art. 17 de la LOJ para imponer en su caso la sanción que corresponda, o determinar la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106.1 del CPC.

Respecto a la intervención y capacidad de las partes en el proceso, el art. 56 del Código de Procedimiento Civil referente a la persona jurídica dispone que: Las sociedades legalmente constituidas, así como las corporaciones, entidades autárquicas, autónomas, cooperativas y comunidades, concurrirán por intermedio de sus representantes legales. (Concordado con los arts. 127.4 y 329). El representante legal es aquella persona natural designada por la ley, el estatuto o el acto constitutivo para ejercer la voluntad del ente colectivo, por lo que la personería del representante debe ser acreditada en el proceso, ya sea mediante Testimonio

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sociedad de Responsabilidad Limitada Oxihans S.R.L.
Demandado
Hospital General San Juan de Dios Oruro
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2026396/2026Fuente oficial