Texto del fallo
9 -Í SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo 24/2026 Sucre, 11 de marzo de 2026 f Expediente: 48/2026 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 107 a 111 interpuesta por la Administración Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, la Providencia de 20 de enero de 2026, a fs. 113, el formulario de notificación a fs. 114, el Informe SCCASA-1 65/2026 de 9 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 65/2026 de 9 de marzo, la Secretaria de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pone a conocimiento que la entidad demandante fue notificado el 2 de febrero de 2026 con la Providencia de 20 de enero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 114; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado en la demanda contenciosa administrativa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO ll:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 113 cursa la Providencia de 20 de enero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa administrativa indicando a la parte demandante identificar al tercero interesado, precisando sus generales de ley; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que se efectuó el 2 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 114, Mediante informe SCCASA-1 65/2026 de 9 de marzo, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de formalización de la demanda contenciosa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 20 de enero de 2026.
XD e .
El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso presente, se evidencia que la parte actora no subsanó la observación realizada a la demanda en el plazo de 10 días hábiles concedidos, conforme se ordenó mediante la Providencia de 20 de enero de 2026, que le fue notificada el 2 de febrero de 2026 en Secretaria de esta Sala, encontrándose ampliamente vencido el plazo establecido para subsanar la demanda contenciosa administrativa; en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
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