Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 26 de marzo de 2026 Expediente: 52/2026 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 24 vta., interpuesta por Humberto Augusto Ludeño Choque, la Providencia de 22 de enero de 2026, a fs.
26, el formulario de notificación a fs. 27, el Informe SCCASA -1 80/2026 de 25 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 80/2026 de 25 de marzo, la Secretaria de Sala, pone a conocimiento que el demandante fue notificado el 25 de febrero de 2026 con la Providencia de 22 de enero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 26, sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para considerar la admisibilidad de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO I:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 26 cursa la Providencia de 22 de enero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa administrativa indicando a la parte demandante aclare y adecue su demanda formulando agravios concretos, precisos y debidamente fundamentos en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico conforme a lo previsto por los arts. 779 y 327.6), 7) y 9) del del Código de Procedimiento Civil , en relación con los arts. 778 a 781 del mismo cuerpo legal por mandato del art. 4 de la Ley 620; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 25 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 27.
Mediante informe SCCASA-1 80/2026 de 25 de marzo, la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de subsanación a la demanda contenciosa administrativa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 22 de enero de 2026.
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