Texto del fallo
A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 26 de marzo de 2026 Expediente: 92/2026 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 181 a 189 vta., interpuesta por Virginia Clavijo Vda. De Guevara, la Providencia de 23 de febrero de 2026, as.
191, el formulario de notificación a fs. 192, el Informe SCCASA -1 82/2026 de 24 de marzo y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO Mediante Informe el Informe SCCASA-1 82/2026 de 24 de marzo, la Secretaria de Sala, pone a conocimiento que el demandante fue notificado el 6 de marzo de 2026 con la Providencia de 23 de febrero de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 192; sin embargo, a la fecha no cursa en el expediente el memorial de cumplimiento a lo observado para considerar la admisibilidad de la demanda contenciosa, conforme previsto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, ingresa el informe para su correspondiente resolución.
CONSIDERANDO I:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 191 cursa la Providencia de 23 de febrero de 2026, mediante la cual, se observó la demanda contenciosa administrativa indicando a la parte demandante deberá identificar al demandante y tercer interesado, precisando sus generales de ley conforme lo establece el art.
327.4 del Código de Procedimiento Civil; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, - computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que se efectuó el 6 de marzo de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 192. Mediante informe SCCASA-1 82/2026 de 24 de mario la Secretaría de Sala hace conocer que no cursa a la fecha en el expediente memorial de subsanación a la demanda contenciosa administrativa, incumpliendo el demandante lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 23 de febrero de 2026.
El Código de Procedimiento Civil, en su art. cod establece: (...) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se
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