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TSJ

AS/0001/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 1 Sucre 7 de enero de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Eva Aguilera vda. de Arias c/ Freddy Núñez Rojas y otros,

asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 1952-1952 A y 1955-1957 vlta., interpuestos por Freddy Nuñez Rojas, y Nelson Eduardo Rojas Hurtado y Erwin Nuñez Rojas respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 1947-1948 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de Eva Rosario Aguilera y María del Carmen Arias Paz, contra los recurrentes, Mauricio Suárez Saucedo y Carlos Orlando Suarez Saavedra, por la comisión del delito de "asesinato"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 1967-1968.

CONSIDERANDO.- Que, dentro el aludido proceso penal, la Sala Penal Segunda Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en apelación dicta el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2001 corriente a fs. 1947-1948 por el que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia cursante a fs. 1865-1870 y modifica la sentencia con relación a pena impuesta al procesado Erwin Nuñez Rojas.

Que contra el mencionado fallo de segundo grado, recurren de casación los procesados: Freddy Nuñez Rojas, Nelson Eduardo Rojas Hurtado y Erwin Nuñez Rojas, el primero en forma individual y los otros conjuntamente.

Que, de la lectura de los recursos en análisis, se expone como fundamento lo siguiente:

Freddy Nuñez Rojas, señala que las diligencias de policía judicial -base y fundamento para que se dicte sentencia condenatoria en su contra- fueron obtenidas sin el mínimo respecto a sus garantías constitucionales que como persona tiene derecho, mismas que al ser nulas no debieran ser tomadas en cuenta por los juzgadores para determinar su condena por lo que pide la casación del fallo impugnado y en su lugar se dicte otro fallo valorando en su conjunto toda la prueba producida.

Nelson Eduardo Rojas Hurtado y Erwin Nuñez Rojas, manifiestan que existen hechos que no fueron investigados como ser: las constantes llamadas telefónicas que recibía el Ing. Rafael Arias, quien el mismo día que se produjo su muerte, tenía que firmar un contrato por 20 millones de dólares; no se ha esclarecido porqué el señor Luis Camacho Antezana -guardia de seguridad del Ing. Rafael Arias- no se encontraba de servicio, supuestamente por haberse ausentado a la ciudad de La Paz; sin embargo, de acuerdo a la certificación cursante a fs. 1768 emitida por el Sr. Marcelo Santa Cruz Urriolagoitia, Gerente comercial de pasajes, los días 8 y 9 de mayo de 1997 no viajó a dicha ciudad, así se tiene por las fotocopias simples cursantes a fs. 1674; asimismo, no se investiga lo manifestado por la Sra. Silvia Vaca de Algarañaz a fs. 11, quien señala que un día antes del hecho criminal, una persona -de aspectos somáticos diferentes a las de los procesados- se encontraba en el interior del vehículo de propiedad del Ing. Rafael Arias. De otra parte señalan que al haber sido absueltos de culpa y pena en la comisión del delito de robo agravado, la presunta futileza y los móviles bajos -elementos característicos del delito "asesinato"- no demostrados, dejaron de ser tales, de ahí que lo sostenido en el Auto de Vista recurrido carece de asidero legal, violando de este modo la norma sustantiva aplicada por lo que piden la casación del fallo impugnado y se los declare absueltos de culpa y pena.

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Datos del proceso

Demandante
Eva Aguilera vda. de Arias
Demandado
Freddy Núñez Rojas y otros,
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2002AS/0001/2002Fuente oficial