Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 001-Social Sucre, 03 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar c/ José Canut Saurat Representante de Radio San Gabriel.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-132 , interpuesto por Gabriel Rodolfo Bustillos Aguilar, contra el Auto de Vista de fs. 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra José Canut Saurat, Director General y Representante de Radio San Gabriel; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 140, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5 con la ampliación de fs. 7, 8 y 9, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 117-118 vta., por la que declara probadas en parte, la demanda y la excepción perentoria de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 128, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurrente concentra su argumento en señalar que el cargo de Director Técnico, para el que fue contratado, no respondía a un nivel de dirección y confianza, motivo por el que le correspondería el pago del trabajo realizado tanto en horas como en días extras. Observa también en su recurso una supuesta pérdida de competencia en el pronunciamiento, tanto de la Sentencia como del Auto de Vista.
Que de la revisión de los antecedentes del proceso se llega al convencimiento de que el actor desempeñó las funciones de Dirección Técnico-Administrativa de la Granja Escuela Irpa Tayka Cochuna de Radio San Gabriel, según se evidencia del documento de fs. 21, presentado por el propio actor, la carta de fs. 59-61 y de la confesión espontánea contenida en la misma demanda (fs. 5), aspecto que fue debidamente advertido en las resoluciones recurridas al indicarse que el actor se desempeñó con atribuciones de dirección y confianza en la Granja-Escuela de la entidad demandada. Por lo que los tribunales de instancia, al formar libremente su convencimiento con base en las pruebas relevantes, aplicaron correctamente los alcances de la segunda parte del art. 46 de la Ley General del Trabajo y 36 de su Reglamento, normas que resuelven además las pretensiones sobre el pago de las jornadas de trabajo reclamadas. Respecto a los bonos de transporte y otros beneficios reclamados, las resoluciones de instancia se encuentran debidamente fundamentadas, debiendo tomarse en consideración que la relación laboral se sometió a los términos de contratos a plazo fijo, pero que a su vencimiento y subsistiendo la relación, se reconoció al actor la calidad de empleado regular para los efectos de su ruptura.
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