Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 1 Fecha: 15 de enero de 2002
DISTRITO : Cochabamba.
PARTES : Iván B. Zalles Medrano c/ Empresa "CONOCEG"
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Carlos Rocha Orosco.
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VISTOS : Los recursos de casación de fs. 88-89 y 91-93, interpuestos por Rubén Oscar Guillén Lizárraga, en representación de Miguel Guzmán Montaño, y por María Roxana Orellana de Zalles, en representación de Iván Benjamín Zalles Medrano, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 85-86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Iván Benjamín Zalles Medrano en contra de Miguel Guzmán Montaño, representante de la Empresa Constructora "CONOCEG" Ltda.; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 104-105, y
CONSIDERANDO : Que planteada la demanda a fs. 5-6, tramitada que fue, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 56-57, dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo que Miguel Guzmán Montaño, por la empresa "CONOCEG" Ltda., cancele a favor del actor la suma total de $us.18.300.--. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 85-86, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia; fallo que motivó los recursos de casación de fs. 88-89 y 91-93, que se pasan a analizar.
CONSIDERANDO : Que el recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Rubén Oscar Guillén Lizárraga, en representación de Miguel Guzmán Montaño, en la forma y en el fondo, acusó que en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, el Tribunal Ad Quem determinó que "... el demandado no ha probado en modo alguno la renuncia verbal que dice haber formulado el actor -Iván Benjamín Zalles Medrano"-, cuando este extremo principal para el resultado final de la controversia, precisamente correspondía ser averiguado a través de su confesión judicial provocada que desestimó el A Quo, vulnerando el derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado e infringiendo los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento
Civil.
Así expuesto el recurso y efectuada la revisión de sus antecedentes, se llega al convencimiento siguiente :
1.- Rubén Oscar Guillén, en representación de Miguel Guzmán, el empleador, en el más otrosí de su memorial de fs. 53, presentado en fecha 8 de noviembre de 1997, según evidencia el cargo de fs. 53 vlta. y dentro del período de prueba fijado en el Auto de fs. 47 vlta., es decir, faltando dos días para el cierre del mismo, solicitó se emplace al actor a confesión provocada.
2.- La solicitud precedente, mediante la providencia de fecha 10 de noviembre de 1997, que cursa a fs. 53 vlta., fue desestimada por el Juez de la causa, con el criterio de que no había "tiempo suficiente hábil"; y su notificación, según la diligencia de fs. 54, habría sido efectuada en el juzgado a Rubén Oscar Guillén, el mismo día, que dio lugar al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, denegada por decreto de fs. 61.
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