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TSJ

AS/0001/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 1 Sucre, 6 de enero de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.

PARTES : Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Vocales Sala Civil Tercera.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 68 y vlta. interpuesto por Jaime Urcullo Reyes en representación de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A. contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 62 del cuaderno procesal, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daño psicológico y perjuicios ocasionados seguido por Filiberto Montecinos Avendaño contra la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A., los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: El auto impugnado niega la concesión del recurso de casación deducido contra el auto de vista de fecha 13 de septiembre de 2002 de fs. 42, con el fundamento que éste no está comprendido dentro de la previsión contenida en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, aplicando lo dispuesto en el inc. 3) del art. 262 del mismo cuerpo legal, complementado por el art. 26 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, deniega la concesión de dicho recurso.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo tiene establecido que el recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es o no correcta, sólo a ese fin se abre la competencia.

Del examen de los antecedentes se infiere que el tribunal ad quem dictó el auto de vista confirmatorio N° 147/2002 resolviendo la apelación deducida contra el auto interlocutorio de fs. 15 vlta. de fecha 11 de abril de 2002, pronunciado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, por el que declara no haber lugar a la perención de instancia solicitada por la Empresa demandada.

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Datos del proceso

Demandante
Aerolíneas Argentinas S.A.
Demandado
Vocales Sala Civil Tercera.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2003AS/0001/2003Fuente oficial