Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 1 Sucre 4 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eloy Ticona Alvarez y otros c/ Yolanda Márquez de
Ledezma, perturbación de posesión
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Elvin Alapati Vasquez en representación de Yolanda Márquez de Ledezma a fs. 142-142-a vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de septiembre de 2002 de fs. 138-139, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eloy Ticona Alvarez y otros contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de perturbación de posesión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y precedentes arrimados; y
CONSIDERANDO: Que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho; sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado a recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sede de las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida que acredite haberse invocado el o los precedentes similares a la situación jurídica.
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte la omisión siguiente: 1º) Que los precedentes invocados y aparejados a fs. 121-122, ninguno versa sobre el delito de perturbación de posesión objeto de la presente causa y 2º) Que al margen de no acompañar el A.S. Nº 460 de 18 de septiembre de 2001 y menos especificarlo en apelación restringida, no se llena en esencia con el voto exigido por el segundo periodo del art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal, forma inidónea de incoar el recurso que conduce a su desestimación; máxime si la ley es de cumplimiento obligatorio.
Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los arts. 416 y 417 y primer periodo del art. 418 del nuevo Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 408 del Procedimiento ut supra, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 141-142 vlta, de obrados.
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