Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Exp. Administrativo No. 92/2001.
AUTO SUPREMO No. 001-Administrativo Sucre, 07 de enero de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Miguel Iturri Calle c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-71, interpuesto por Luis Miguel Iturri Calle, contra el Auto de Vista de fs. 63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por el recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 79-78, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 35-34, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció resolución 048.00 cursante a fs. 46-45 confirmando la Resolución 011322 de 5 de septiembre de 1997 por la que se procedió a la recalificación de la Renta Jubilatoria de Luis Miguel Iturri Calle. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 63, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que argumenta que la Resolución Nro. CP-091/95 de fecha 30.06.95 (fs.14) no constituye resolución de Directorio del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, por no estar aprobada por sus Directores y que es nula por estar firmada por subalternos y que jamás se notificó al interesado, así como también el interesado jamás la aceptó, y que en consecuencia no existe Calificación de Rentas legal, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
1.- Luis Iturri Calle, como ex funcionario del Banco Central de Bolivia, en fecha 24 de mayo de 1995, mediante carta de fs. 7 dirigida a la Gerente General del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal a.i, solicita la concesión de Renta Jubilatoria.
2.- A fs. 12 cursa Informe Legal dirigido a la Gerente General del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, por el que, en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Prestaciones Económicas en los Seguros a Largo Plazo, en su art. 4, se recomienda reconocer Renta de Vejez a partir de mayo de 1995.
3.- A fs. 14 cursa la Resolución CP-091/95 de fecha 30 de junio de 1995, por la que la Comisión de Prestaciones, en consideración a que Luis Miguel Iturri Calle cumplió los requisitos de tiempo de cotizaciones establecidos para el efecto por el art. 4 del Reglamento de Prestaciones Económicas, resuelve otorgar una Renta Jubilatoria de Bs. 1.432, a partir del 02 de mayo de 1995.
4.- Posteriormente a fs. 19, en fecha 18 de agosto de 1997 Luis Iturri Calle, en atención a la Resolución Secretarial Nacional de Pensiones 087 de fecha 21 de julio de 1997, solicita "...se efectúe el reajuste a mi renta básica...", aclarando más adelante "como es de su conocimiento a la fecha recibo el pago irregular por concepto de renta, un anticipo de Bs. 1.729, cual se puede verificar en la planillas de esa institución".
5.- En fecha 5 de septiembre de 1997, mediante Resolución 011322, se recalifica la renta del recurrente en sujeción a la previsión del art. 51 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, fusionando la Renta Básica en el porcentaje del 62.5 y la Complementaria en el porcentaje de 37.5.
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