Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 1 Sucre 30 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES: Jorge Córdova Serrudo c/ Sala Civil Primera de la Corte
Superior de Santa Cruz. Compulsa.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26-27 interpuesto por JORGE CORDOVA SERRUDO contra el Auto de negativa de fs. 20-20 vta. pronunciado en fecha 23 de julio de 2004 por la Sala Civil I de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del fenecido trámite preliminar de reconocimiento de firma y rúbrica contra Susana Saftich , demandado por el recurrente y consecuente regulación de honorarios profesionales; los antecedentes que cursan en el cuadernillo; y
CONSIDERANDO: Que Jorge Córdova Serrudo a través del memorial de fs. 26-27 plantea recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio, dictada por la Sala Civil I del Distrito Judicial de Santa Cruz, que deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de vista de fs. 11-13 de fecha 3 de mayo de 2004, pidiendo se declare legal y haber lugar a la concesión del recurso interpuesto de fs. 13 vta.- 15.
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo de compulsa se llega a establecer que la Sala Civil I referida negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento de que el recurso de casación ha sido planteado en trámite concluido de medida preliminar , teniendo en cuenta que la resolución apelada ha sido pronunciada en trámite concluido y considerando el carácter de lo litigado se refiere a la regulación de honorarios de abogado, por expresa prohibición contemplada en el art. 201 del Código de Pdto. Civil que es irrecurrible de casación.
CONSIDERANDO: El recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Código de Pdto. Civil procede en los siguientes casos :
Mostrando 11 de 22 parrafos.