Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 1 Sucre 7 de enero de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: VICAR S. R. L. c/ Erwin Rommel Capobianco Aponte,
apropiación indebida
VISTOS: El recurso de casación de fs. 912-914 interpuesto por Erwin Rommel Capobianco Aponte, impugnando el Auto de Vista de fs. 910-911 de 18 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por VICAR S.R.L., representada por Roberto José Gasser Bravo contra el recurrente por el delito de apropiación indebida; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer apelación restringida. Además conforme al art. 417 del Código de Procedimiento Penal en el recurso de casación corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, no siendo suficiente la simple cita.
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