Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 001/2004 FECHA: 7 de enero de 2004
EXP. N° : 129/2003
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES : H. Embajada de la República Federativa del Brasil c/ Nilson Veggi
Atala
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por la H. Embajada de la República Federativa del Brasil pidiendo la detención y extradición del ciudadano brasileño Nilson Veggi Atala, la documentación acompañada para el efecto, el Dictámen del Fiscal General de la República de fs. 342 - 343, lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Héctor Sandoval Parada; y
CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, mediante el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, formaliza el pedido de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Nilson Veggi Atala, apoyando su pedido en el Tratado bilateral de extradición firmado entre ambos gobiernos en fecha 25 de febrero de 1938, acompañando la documentación del fenecido proceso penal seguido contra el requerido por la comisión de los delitos incursos en los arts. 12 (importación, exportación, producción, fabricación, venta, transporte, etc. de estupefacientes) y 18 (comisión del delito en ejercicio de función pública) de la Ley N° 6368 de 21 de octubre de 1976, y la legislación penal aplicable al caso, adjuntando además la traducción oficial de ambos legajos.
CONSIDERANDO: Que en la especie, el gobierno requirente adjunta copia legalizada y traducida de la sentencia condenatoria, dictada en fecha 14 de septiembre de 1995, contra Nilson Veggi Atala, por la cual demuestra que resultó condenado previo proceso legal a sufrir la pena de 12 años de reclusión en régimen cerrado, 280 días multa y al pago de costas procesales, al encontrarse su conducta contenida en los arts. 12 y 18 de la Ley N° 6368 de 21 de octubre de 1976; pena que no está prescrita según el DL N° 2848 de 7 de diciembre de 1940 (art. 109 -I) y se encuentra ejecutoriada según certificación de fs. 326.
De igual manera, la abundante documentación acompañada acredita, conforme exige el art. V del Tratado bilateral, que los hechos juzgados acaecieron el 16 de junio de 1995 y que Nilson Veggi Atala ha sido claramente identificado mediante el mandato de prisión de fs. 30, traducido a fs. 328.
En consecuencia, se ha cumplido con las exigencias previstas en los arts. VI en relación con el inc. b) del art. V del Tratado Bilateral de extradición suscrito con el gobierno de Bolivia, por lo que corresponde deferir favorablemente la detención preventiva con fines de extradición impetrada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del art. 50 de la Ley No. 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasileño NILSON VEGGI ATALA -hijo de Carlos Veggi Soares y Anita Atala Veggi, natural de Cáceres, Mato Grosso, nacido el 5 de enero de 1965-, disponiéndose que el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Sucre expida mandamiento de detención a nivel nacional, el que podrá ser ejecutado en cualquier lugar de Bolivia con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, con habilitación de días y horas inhábiles.
Ejecutado como sea el mandamiento, la detención deberá hacerse efectiva en la penitenciaría del lugar donde sea habido, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente sobre su cumplimiento a la Corte Suprema de Justicia.
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