Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 199/00
AUTO SUPREMO N° 001 - Social Sucre, 06 de enero de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Lavadenz Nuñez y otros c/ Corporación de Desarrollo de La Paz
(CORDEPAZ).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Julio Lavadenz N., María del Carmen Peñalosa y Vitaliano Chávez Suxo, contra el Auto de Vista de fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por los recurrentes contra la Corporación de Desarrollo de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 98, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 74, declarando IMPROBADA la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la entidad demandada, por consiguiente, sin lugar a reintegro alguno. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 84, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción del art. 120 de la Ley General del Trabajo, con el argumento de que la prescripción fue suspendida por efecto de la demanda de reincorporación iniciada con anterioridad; y, violación del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 por no haberse dispuesto la indexación de sus derechos sociales dado que sus beneficios sociales fueron pagados fuera del término de 15 días, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda y la adhesión de fs. 14.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales se tiene:
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