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TSJ

AS/0001/2004

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2004Social 2da
Proceso
Coactivo Fiscal (Desarraigo)
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 1 Sucre 31 de agosto de 2004

DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Coactivo Fiscal (Desarraigo)

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea.

VISTOS: La solicitud de desarraigo y descongelamiento de cuenta bancaria formulada por Ruth Sensano Urdininea, dentro del proceso Coactivo Fiscal instaurado en su contra por la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre representada por Mario Oña Torres en su condición de Presidente del Honorable Concejo Municipal, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, se giró contra la coactivada Ruth Sensano Urdininea la Nota de Cargo Nº 70/02 de 3 de junio de 2002 (fs. 73) por la suma de Bs. 28.816.- equivalente a $us. 5.042.

Que, mediante memorial cursante a fs. 557, 557 vlta., de 10 de Agosto de 2004, la coactivada Ruth Sensano Urdininea solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, así como el descongelamiento de Caja de Ahorros, con el argumento de que el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital ha dispuesto en su contra mediante Auto de admisión de la demanda de fecha 3 de junio de 2002 de fs. 72, 72 vlta. se apliquen todas las medidas precautorias previstas en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, entre éstas el arraigo personal y el congelamiento de cuentas bancarias, situación que a juicio de la coactivada constituye un exceso atentatorio contra sus garantías constitucionales al limitarle el derecho de transitar libremente, de salir o ingresar del territorio nacional, ésta medida adoptada por el Juez ad-quo vulnera el inciso g) del Art. 7 de la C.P.E., por lo que solicita a este Máximo Tribunal de Justicia disponer el levantamiento del arraigo así como el descongelamiento de Caja de Ahorros, pues a decir de la coactivada, tal determinación constituye un exceso de la autoridad jurisdiccional, solicitando dejar sin efecto dicha medida dispuesta mediante oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Que, corrida en traslado la solicitud a la entidad coactivante, ésta no respondió pese a su legal notificación (fs. 558 vlta.) dentro del término legal de tres días.

CONSIDERANDO: Que el Art. 6 de la Ley Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales dispone que: "...En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor", mencionando en lo pertinente: "Obligaciones Fiscales Arts. 17, 25 y 26 del Decreto Ley No. 14933 de 29 de septiembre de 1977 sobre Procedimiento Coactivo Fiscal, elevado a rango de ley por la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990".

Que el arraigo al igual que el apremio corporal es una medida restrictiva de la libertad, pues no permite al individuo transitar libremente por territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad.

Del análisis precedente se arriba a la conclusión de que el arraigo se constituye en una medida de coacción restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendiéndose que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza fiscal-tributaria o civil ha quedado sin efecto.

Que el Juez de primera instancia al determinar la medida precautoria del arraigo ha lesionado el derecho fundamental a la libertad de locomoción apartándose de lo establecido en las leyes mencionadas precedentemente citadas.

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Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Ruth Sensano Urdininea.
Proceso
Coactivo Fiscal (Desarraigo)
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2004AS/0001/2004Fuente oficial