Texto del fallo
SALA SOCIAL SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 001
Sucre, 26 de septiembre de 2.005
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario.
PARTES: Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A. c/ Impuestos Internos Regional La Paz
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En atención a la nueva conformación de Salas de este Tribunal y conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 08/2005 de 24 de agosto de 2005, radíquese en esta Sala Social y Administrativa Segunda, con noticia de partes.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 251 presentado por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por la Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A., dando a conocer que la Empresa demandante se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad de Pago Único y Definitivo, solicitando se declare la extinción de la acción y se disponga el archivo de obrados.
Que, siendo la propia Administración Tributaria la que informa del cumplimiento por parte del contribuyente demandante del pago total de su obligación tributaria, dentro del marco normativo previsto por el Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
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