Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 176/01
AUTO SUPREMO N° 001 - C. Tributario Sucre, 18 de enero de 2006.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Agencia Despachante de Aduana Oruro S.R.L. c/ Administración Distrital de la Aduana de Oruro.
RELATOR: MINISTRO DR.- Juan José González Osio.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 4578 - 4583, interpuesto por Juan Pablo Jesús Ibernegaray Ponce, en su calidad de Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el auto de vista N° 373/2001 de 17 de octubre de 2001 de fs. 4573 - 4575, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por la Agencia Despachante de Aduana Oruro S.R.L. contra la Administración Distrital de la Aduana, el dictamen fiscal de fs. 4606 - 4608, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda contencioso tributaria de fs. 8 - 12, interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Oruro S.R.L., impugnando la Resolución Determinativa N° 01/98 de 25 de noviembre de 1998, el Juez en Materia Administrativa, dictó la sentencia de fs. 4484 - 4487, declarando improbadas las excepciones perentorias de plazo vencido y cosa juzgada opuestas a fs. 18 - 20, e improbada la demanda principal de fs. 8 - 12, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa N° 01/98 de 25 de noviembre de 1998.
En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, mediante auto de vista N° 373/2001 de 17 de octubre de 2001 de fs. 4573 - 4575, revocó la sentencia apelada de fs. 4484 - 4487, declarando nula la Resolución Administrativa N° 01/98 de 25 de noviembre de 1998, y dispuso que la Administración Distrital de la Aduana de Oruro, dicte nueva Resolución, con arreglo al art. 170 del Cód. Trib., individualizando los montos de los tributos, multas e intereses debidamente respaldados con la documentación pertinente, decisión contra la cual la entidad demandada, interpone el recurso de casación de fs. 4578 - 4583.
CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 del Pdto. Civ., ingresando a su análisis se concluye que:
1.- La Administración Regional de la Aduana de Oruro, en el extenso memorial del recurso que dice plantear en la forma y en el fondo, antes que precisar, en que consisten las supuestas infracciones de ley, contradicciones o errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas que contuviere el auto de vista impugnando, o en su caso, las causales de nulidad en que se hubiere incurrido en su dictación, violando las formas esenciales del proceso, conforme la previsión de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ. que hacen su procedencia, limita su fundamentación a la relación de los hechos inherentes a la sustanciación del proceso, acusando finalmente - según se puede entender - la infracción de las disposiciones contenidas en los arts. 3 incs. 1) 3) y 6); 90; 122; 253; y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ.
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