Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 001-I Sucre 4 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Ermitaño Torrez Román y
otros. Sociedades o asociaciones ficticias.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 269 a 270 interpuesto por Ermitaño Torrez Román, José Terrazas Salazar y Mario Torrez Gómez, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de mayo de 2006 de fojas 250 a 253, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Cooperativa de Agua Potable Capinota contra los recurrentes y otros, por el delito de sociedades o asociaciones ficticias, previsto y sancionado por el artículo 229 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Ermitaño Torrez Román, José Terrazas Salazar y Mario Torrez Gómez impugnan el Auto de Vista de fecha de 24 de mayo de 2006. En consecuencia, el Tribunal de Casación pasa ha revisar si el mencionado recurso de casación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, los recurrentes señalan:
1) El Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento a los artículos 396 numeral 3) y 399 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurso de apelación restringida no reunía los requisitos de forma y fondo;
2) asimismo señalan que el Tribunal de Alzada ha valorado la prueba producida en el juicio oral, infringiendo los artículos 7 y 16 de la Constitución Política del Estado; y,
3) finalmente señalan que no existe precedente contradictorio para ser invocado en el recurso de casación.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:
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