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TSJ

AS/0001/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 1 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Ubaldina Martínez Santos

Tráfico y otros

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ubaldina Martínez Santos contra el Auto de Vista Nº 47/06 de 7 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente y Javier Sirpa Mamani, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico, y asociación delictuosa y confabulación, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº1 de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 11/05 de 6 de diciembre de 2005 declarando a la recurrente absuelta de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, tipificados en los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) y 53 ambos de la Ley Nº 1008, sin costas (fojas 104 a 111), con el voto disidente de la Presidenta del Tribunal (juez técnico). Contra ese fallo el representante del Ministerio Público recurrió de apelación restringida (fojas 125 a 129), recurso que fue observado por el a quo (fojas 185) y luego de ser subsanado por el fiscal recurrente (fojas 190 a 191), fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 47/2006 (fojas 194 a 197) declarando los motivos del mismo procedentes, anulando totalmente la sentencia y disponiendo la reposición del juicio, por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital. La imputada interpuso recurso de casación contra el referido Auto (fojas 223 a 225), siendo su recurso formalmente admitido mediante Auto Supremo Nº 267/06 de 16 de agosto de 2006 (fojas 248 a 249).

CONSIDERANDO: el recurso interpuesto por la imputada invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 241 de 27 de junio de 2002, respecto a que la decisión mayoritaria del voto en sentencia de Tribunales legos, señalando que los jueces ciudadanos únicamente deben aportar en este sistema su experiencia, su entender y saber.

El Auto Supremo invocado como contradictorio resolvió un caso donde la Corte de alzada lejos de advertir errores del Tribunal de Sentencia se limita simple y llanamente a anular la sentencia apelada concretándose a absolver al imputado sin referirse para nada a los bienes decomisados, afirma el precedente invocado que prevalece la opinión de la Juez Técnica, toda vez que este voto no cuenta con el respaldo del otro Juez Técnico, en el voto de los tres Jueces existe coincidencia no existiendo conformidad con el voto de la Juez Técnica y de forma alguna podría prevalecer la opinión de la misma señalando que "la reposición del juicio oral se debe disponer por ser de orden público y de carácter obligatorio, para hacer prevalecer las decisiones con voto mayoritario, así sean de juezas ciudadanas, por cuanto los jueces técnicos como los legos gozan de igual jerarquía." (sic); el Auto de Vista recurrido en ningún momento se refiere a que los jueces ciudadanos tengan mayor o menor jerarquía que los ciudadanos o que deba prevalecer la opinión de la jueza técnico de voto disidente, en todo caso la decisión de los jueces ciudadanos fue respetada al constar la disidencia por escrito del único Juez Técnico del Tribunal, no se encuentra situaciones de hecho similares en las que se haya aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que la recurrente señala que el Ministerio Público sólo protestó la errónea aplicación de la ley sustantiva, no la adjetiva por lo que el fallo impugnado sería "extra petita", ya que el Auto de Vista señala que no se han cumplido los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal cuando el recurso de apelación solo invocó el artículo 370 inciso 6) de la ley 1970 la que se refiere a la valoración defectuosa de la prueba, señalando el Ministerio Público que la testigo Juana Fuentes "no quiso decir lo que dijo" (sic), que no es creíble la versión de la imputada; afirma que el Auto de Vista impugnado no da mayor valor a las "pruebas correctamente introducidas al juicio"; que las pruebas han sido valoradas en su conjunto por los jueces ciudadanos sometidos en juicio a los principios de contradicción, de inmediación, de oralidad por lo que lo alegado por el fiscal no tendría asidero legal por cuanto todo el desarrollo del juicio se ha sometido a las normas procesales vigentes, no siendo ciertas las supuestas violaciónes de los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, referidas por el a quo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ubaldina Martínez Santos
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0001/2007Fuente oficial