Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 001/2007 FECHA: 10 de enero de 2007
EXP. N°: 421/2006
PROCESO: Extradición.
PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República Argentina del ciudadano boliviano Juan Carlos Huanca Trujillo.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota presentada por la Embajada de la República Argentina en Bolivia de fecha 24 de noviembre de 2006, pidiendo en aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la extradición del ciudadano boliviano JUAN CARLOS HUANCA TRUJILLO, para que asuma las emergencias del proceso seguido en su contra por el delito de homicidio calificado, el Informe de Ministro Tramitador, Juan José González Osio; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 incisos 1º) y 2°) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose adjuntar los documentos siguientes:
1.- Respecto a los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motivara el pedido y del auto de detención y otros antecedentes descritos en el artículo 19 de dicho tratado.
2.- En el caso de los sentenciados, acompañar la copia legalizada de la sentencia condenatoria ejecutoriada; exhibiéndose a la vez, la justificación de que el condenado ha sido citado y representado durante el juicio o declarado rebelde.
CONSIDERANDO: Que del estudio de las copias legalizadas acompañadas al pedido en análisis se acreditan conforme a las exigencias precedentemente citadas los siguientes hechos:
a).- Que, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18 de la Capital Federal de la República Argentina, se sustancia contra el requerido de extradición Juan Carlos Huanca Trujillo, proceso penal por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de homicidio calificado, incurso en la sanción de los artículos 45, 79, 80 inciso 2º del Código Penal Argentino, al haber dado muerte entre los días 10 y 12 de junio de 2006, a Silvia Eugenia Choque Mamani de nacionalidad boliviana, provocando su muerte con la lesión descrita como herida de arma blanca en cuello.
b).- Que, el informe de autopsia demuestra la agravante de la conducta del imputado por haberse cometido el delito con alevosía, al comprobarse el completo estado de indefensión de la víctima, al haber sido sorprendida y desprevenida por el agresor, desarmada, disminuida en su condición física, dado su sexo y escasa estatura y desproporción existente con el imputado.
c).- Las declaraciones testificales de cargo recibidas en el curso del proceso, informes del examen de autopsia practicado a la víctima, informe histopatológico, informe toxicológico, vistas fotográficas, el legajo de actuaciones remitidas por la Fiscalía de la ciudad de El Alto de la Fiscalía de Distrito de La Paz en Bolivia, instancia en la que el imputado confesó haber dado muerte a su concubina, el secuestro del arma punzo cortante, consistente en un cuchillo con mango de madera de 20 cm. de longitud y un objeto de metal similar a una pinza con extremo punzante, constituyen los elementos probatorios para calificar el accionar de Juan Carlos Huanca Trujillo como constitutiva del delito de "homicidio calificado".
d).- En 7 de noviembre de 2006, en virtud a la prueba existente en el proceso penal, el Dr. Marcelo Conlazo Savalia, Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 18 de la Capital Federal de la República Argentina, pronunció el Auto a través del cual resolvió PROCESAR con PRISION PREVENTIVA a JUAN CARLOS HUANCA TRUJILLO, dentro de la Causa Nº 35.536/06, por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido con alevosía, inmerso en la sanción de los artículos 45, 79, 80 inciso 2º del Código Penal Argentino, mandando también trabar EMBARGO sobre los bienes o dinero del imputado.
e).- En el mismo auto de procesamiento, se dispone librar exhorto diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, solicitando la extradición de Juan Carlos Huanca Trujillo en calidad de detenido, invocando para este fin la Ley Nº 3192 del país requirente y el Tratado de Montevideo de 1889.
Que, en consecuencia las exigencias previstas por el inciso 1°) del artículo 30 en relación con el artículo 32 del Tratado de Montevideo, se encuentran cumplidas, habiéndose adjuntado en el Exhorto de fojas 1 a 3, la transcripción de las normas legales del Código Penal en la que se halla tipificada la conducta del extraditable y del Código Procesal Penal, ambos de la República Argentina, haciéndose en consecuencia aplicable la previsión del artículo 19 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, correspondiendo ordenar la detención del extraditable y continuar con el trámite de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3°) del artículo 50 de la Ley Nº 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano JUAN CARLOS HUANCA TRUJILLO, con C.I. N° 6814732, nacido el 14 de diciembre de 1984, en la Provincia de Aroma, Comunidad de Ayo Ayo del Departamento de La Paz-Bolivia, costurero, con último domicilio en Francisco Bilbao 5862 en la ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina. Para el efecto, teniéndose información en obrados respecto a que se encontraría actualmente en la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de esa ciudad, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Una vez ejecutado, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de Ley, conforme al artículo 34 del Tratado de Montevideo, el Juez Comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema, la diligencia original respectiva que de cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
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