Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 01 Sucre, 5 de enero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl Justo Sarmiento Burgos, Evandro
Paiva de Souza, Antonio Solares, Isabel Bustos Olmos, José
Wenceslao Sarmiento Burgos, Hernán Vargas Aguilar y Pablo
Mauro Vélez Alpire.
Tráfico de sustancias controladas (No haber lugar a la extinción
de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de enero de 2008.
VISTOS: El requerimiento denegatorio de extinción de la acción penal de fojas 1003 a 1005 interpuesto por la representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal contra Raúl Justo Sarmiento Burgos, Evandro Paiva de Souza, Antonio Solares, Isabel Bustos Olmos, José Wenceslao Sarmiento Burgos, Hernán Vargas Aguilar y Pablo Mauro Vélez Alpire, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008; consiguientemente, el Supremo Tribunal pasa a considerar de oficio la extinción de la acción penal y de la revisión de los antecedentes se tiene:
CONSIDERANDO: Que, el requerimiento de fojas 1003 a 1005 señala: Que los actos dilatorios de los procesados y/o de sus abogados defensores se enmarcaron en la inasistencia a las audiencias públicas de fojas 397, 490, 531, 533, 631, 793 y 800; asimismo, indica que los encausados plantearon las apelaciones de fojas 819, 820, 821, 822, 823, 824; como también las casaciones de fojas 918-924, 925-926, 934-937, 955-959; recursos que son manifiestamente infundados. Consiguientemente, los actos de los imputados obstaculizaron el desarrollo del proceso penal; además de que los delitos por los que se les juzgó son considerados crímenes de lesa humanidad; por lo que, en aplicación de la Sentencia Nº 0101/04 de 14 de septiembre y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre, requiere que se disponga no haber lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos, se evidencian las suspensiones de las audiencias públicas de fojas: 397 de confesión, 490 de apertura de debates; 514, 531, 533 de debates, 631, 793 y 800 de lectura de sentencia, por inasistencia de los procesados en algunos casos, y en otros por inconcurrencia de los abogados defensores, entorpeciendo así el desarrollo del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que de la ponderación de las dilaciones de los procesados y tomando en cuenta lo requerido por la representante del Ministerio Público, se pasa a considerar la situación jurídica de los imputados:
Mostrando 15 de 29 parrafos.