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TSJ

AS/0001/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 001 Sucre, 19 de enero de 2008

Expediente: Santa Cruz 65/04

Partes: Ministerio Público c/ Jorge Roca Suárez y Beatriz Roca Suárez

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público el 11 de octubre de 2004 (fojas 2938 a 2945), en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por la causal de vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a que hace referencia la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, respecto al caso contra los hermanos Jorge y Beatriz Roca Suárez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que dicho requerimiento fue emitido a propósito de un proceso penal iniciado el 8 de mayo de 1996 (fojas 1420 a 1423) que, en fase de primera instancia, concluyó siete años después con Sentencia de 27 de junio de 2003 (fojas 1951 a 2020), la cual condenó a Jorge Roca Suárez a la pena de once años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; condenó a Beatriz Roca Suárez a la pena de cinco años de presidio por el delito de encubrimiento tipificado por el artículo 75 de la misma Ley y, en cuanto al destino final de bienes incautados, aplicando la disposición contenida en el numeral I del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, ordenó la transferencia de los distintos inmuebles a favor del Defensor del Pueblo, de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra y de la Policía Nacional, y determinó que un vehículo más muebles y enseres sean vendidos en pública subasta.

Que ante recursos de apelación interpuestos por los imputados y por el Ministerio Público impugnando esa Sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista número 384/03 de 21 de octubre de 2003 (fojas 2878 a 2879), confirmó la parte relativa a las condenas y, revocando la decisión concerniente al destino de los bienes incautados, dispuso que todos ellos pasen al Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).

Que habiendo sido impugnado ese Auto de Vista por recursos de casación, tales recursos se encuentran en esta Corte Suprema de Justicia en Despacho para Sentencia desde el 12 de octubre de 2004 (fojas 2946).

CONSIDERANDO: que debido al hecho de haberse iniciado el mencionado proceso hace más de once años con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, y estar ese caso a la fecha en esta Corte Suprema de Justicia sin resolución, parece, bajo un primer análisis, aplicable la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual que, refiriéndose a las causas tramitadas con el régimen procesal anterior, señala que tales causas deben concluir en un plazo máximo de cinco años computables a partir de la fecha de publicación de ese Código, correspondiendo a los Jueces, transcurrido ese plazo, declarar extinguida la acción penal y ordenar el archivo de la causa.

Que se puede apreciar que el simple vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no es suficiente para declarar sobre esa base la extinción de la acción penal respectiva, pues debe, para ese efecto, verificarse previamente si tan considerable demora es atribuible a omisiones o a falta de diligencia de los órganos jurisdiccionales.

Que de la revisión respectiva se pudo apreciar que ese caso, aún no resuelto, acerca del cual el Ministerio Público sugirió que no se extinga pese al vencimiento del plazo fijado para resolución, resultó ser desde sus inicios extremadamente complejo pues, además del aspecto central correspondiente a una determinada imputación por comisión de hechos delictivos, tuvo luego como tema no adicional sino principal el proveniente de bienes incautados que luego devino en difícil análisis por no estar esos bienes registrados sólo a nombre de los procesados sino también como pertenecientes a su madre y a sus hermanas e, inclusive, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada con socios no pertenecientes a esa familia, circunstancia que obligó a definir si correspondía confiscar solamente una parte de esos bienes devolviendo el resto a sus propietarios por no proceder de actividad ilícita y, por otra parte, tuvo complicaciones por la necesidad de decidir si el caso a resolver era ajeno a otros dos procesos anteriores también por narcotráfico contra los mismos imputados o si, al contrario, resultaba originado en hechos ya juzgados.

Que otro punto que contribuyó a la complejidad del caso fue el relativo a que, propiamente, la incautación de los indicados bienes no surgió de decisión adoptada como consecuencia del proceso sobre cuya prosecución o extinción trata el caso de autos, iniciado el 8 de mayo de 1996, sino que se planteó a raíz de la existencia de otros dos procesos penales, igualmente por narcotráfico contra Jorge Roca Suárez, su madre y sus hermanas y cuñadas, tramitados uno en La Paz con Sentencia dictada el 26 de octubre de 1990 (fojas 467 a 495) y otro en Estados Unidos de América iniciado el 17 de diciembre del mismo año 1990 (fojas 45 a 49).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Roca Suárez y Beatriz Roca Suárez
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2008AS/0001/2008Fuente oficial