Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 01/2008 FECHA: 9 de enero de 2008
EXP. N°: 463/2007
PROCESO: Requerimiento Acusatorio.
PARTE: Fiscal General de la República c/ Alicia Muñorz Alá, Celima Torrico Rojas, Manfred Reyes Villa Bacigalupi y otros
VISTOS: en Sala Plena el requerimiento de 4 de octubre en curso, por medio del cual el Fiscal General de la República, con referencia a sucesos que causaron alteración de la paz pública y conmoción popular en la ciudad de Cochabamba y originaron pérdida de vidas humanas y daños al edificio de la Prefectura de ese Departamento entre los días 8 y 11 de enero de 2007, el Fiscal General de la República presentó imputación formal contra los siguientes funcionarios públicos para cuyo procesamiento son aplicables las reglas denominadas de privilegio constitucional a que hace referencia el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal:
1.- Alicia Muñóz Ala, quien entonces ejercía las funciones de Ministra de Gobierno. Se le atribuye la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y denegación de auxilio tipificados, respectivamente, por los artículos 154 y 155 del Código Penal
2.- Celima Torrico Rojas, quien, no teniendo entonces cargo alguno considerado de privilegio constitucional, es actualmente Ministra de Justicia. Se le atribuye la comisión de los delitos de sedición, incendio y destrucción o deterioro de bienes del Estado tipificados, respectivamente, por los artículos 123, 206 y 223 del Código Penal.
3.- Freddy Omar Fernández Quiroga, quien entonces ejercía y ejerce actualmente las funciones de Senador de la República. Se le atribuye la comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, atentado contra la seguridad de los transportes, incendio y destrucción o deterioro de bienes del Estado tipificados, respectivamente, por los artículos 123, 130. 213, 206 y 223 del Código Penal.
4.- Leonilda Zurita Vargas, quien entonces ejercía y actualmente ejerce las funciones de Senadora de la República en calidad de Suplente. Se le atribuye la comisión de los delitos de sedición, malversación, uso indebido de influencias, incendio y destrucción o deterioro de bienes del Estado, tipificados, respectivamente, por los artículos 123,144, 146, 206 y 223 del Código Penal.
5.- Arturo Carlos Murillo Prijic, quien entonces ejercía y ejerce actualmente la función de Diputado Nacional. Se le atribuye la comisión del delito de sedición tipificado por el artículo 123 del Código Penal.
6.- Manfred Armando Antonio Reyes-Villa Bacigalupi, quien ejercía entonces y ejerce actualmente la función de Prefecto del Departamento de Cochabamba. Se le atribuye la comisión del delito de emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificado por el artículo 153 del Código Penal.
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