Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 550/03
AUTO SUPREMO Nº 001 - Social Sucre, 02 de enero de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: José R. Oller Veramendi y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 354-355 interpuesto por Delmar Gutiérrez Castillo, como apoderado legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), del auto de vista de Fs. 350 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Gustavo Gregorio Ajata Mancilla, apoderado legal de José Rodolfo Oller Veramendi y otros, con la empresa recurrente, demandando reliquidación de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 371, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 350 confirma totalmente la sentencia apelada de Fs. 335-336 que falla declarando probada la demanda con costas, debiendo la entidad demandada cancelar a los actores José Rodolfo Oller Veramendi, José Ortíz Solano, Mario Orozco Romero, Gastón Alberto Pacheco Gutiérrez, Edmundo Federico Rivera Aballay, Andrés Ramón Raña Ruiz, Amado Ismael Alcoba Monzón y Enrique Robledo, por concepto de desahucio, las sumas que liquida individualmente en base a los salarios mensuales promedio en cada caso personal; determinando una condena total, por ese concepto, de Bs. 145.450,14.
Auto de vista de Fs. 350, confirmatorio total, del que el apoderado legal de la entidad demandada, ya antes nombrado, interpone el recurso de casación en el fondo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 354-355 interpuesto en el fondo, impugnando el auto de vista recurrido acusa la infracción de los Art. 397 del adjetivo Civil, en la valoración de la prueba con vulneración del 1311 del Código Civil y conculcando el 3 y el 7-III de la Ley No. 2027, que demuestran que los actores no tienen derecho a los beneficios demandados como ser desahucio, reintegro de aguinaldo y primas.
Refiere que las cláusulas sexta y décima de los contratos de trabajo, de "Transferencias y Comisiones" y "Desobediencia a Órdenes Superiores" establecen que los trabajadores no tendrán derecho a ninguno de los beneficios sociales por cuanto la empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier tiempo sin intervención judicial; relación laboral que los trabajadores conocían al suscribir sus contratos, por lo que no pueden pretender el pago de beneficios que consensuada y voluntariamente han firmado, por lo tanto no existe posibilidad de pago de desahucio.
La Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, tuvo una vacatio legis de 6 meses, a partir de la fecha de su publicación, que los últimos contratos firmados por los actores fue durante la vigencia plena de esa Ley, por lo que no corresponde a los trabajadores percibir desahucio. Situación que ha sido inadvertida por el Tribunal de segunda instancia.
Concluye "haciendo notar" que la disposiciones vulneradas por el "Tribunal A quo" son las referidas antes, además del Art. 16-f)de la Ley General del Trabajo, pidiendo a este Tribunal "casar y/o anular" obrados por incurrir en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley (Art. 162de la Constitución Política del Estado), conforme lo determina el Art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil; pidiendo de este Tribunal se case el auto de vista y, en su mérito, se declare improbada la demanda.
Continúa, argumentando sobre vicios de nulidad, así la falta de citación al Ministerio Público con la demanda, como tampoco consta ningún dictamen fiscal para sentencia, por lo que no se hizo parte del proceso, considerando que la entidad demandada pertenece al Estado, habiéndose vulnerado el Art. 34-b)del Código Procesal del Trabajo.
Señala como una otra causal de nulidad de obrados la pluralidad de actores, ya que la acción debió se incoada por cada uno de los sujetos demandantes, en cuanto las pretensiones son diversas en el monto demandado, y la disparidad de su desempeño con ítems y categorías diferentes; para concluir solicita la nulidad de obrados hasta la demanda y pide que se tenga por interpuesto el recurso.
Mostrando 15 de 30 parrafos.