Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0001/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2009Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 1 Sucre, 17 de abril de 2009

DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA

Partes: Guillermo Vivado Molina c/ Sala civil Segunda de la R.

Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 y vta., interpuesto por Guillermo Vivado Molina contra al Auto de Vista de 6 de marzo de 2009, cursante a fs. 17 del expediente remitido a este tribunal, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante a fs. 15-16 contra el Auto de Vista Nº A-45/09 de 12 de febrero de 2009, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo instaurado por Gary

Málaga García contra Guillermo Vivado Molina, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: El compulsante aduce que se le negó la concesión del recurso de casación que promovió contra el Auto de Vista A-45/09 de 12 de febrero, no obstante que dicha resolución contiene decisiones ultrapetitas y fue pronunciado sin competencia, por lo que solicita se declare legal la compulsa y por ende "nulo todo lo actuado por la Sala Civil Segunda del Distrito de La Paz" (sic).

CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

Por negativa indebida del recurso de apelación;

Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

Por negativa indebida del recurso de casación.

En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.

Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:

Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

os medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia y que por principio y por naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo, es también evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, ella resulta de la misma estructura judicial, instancia única, aunque aún en estos casos es posible encontrar caminos destinados al ataque o cuestionamiento de los mismos.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Vivado Molina
Demandado
Sala civil Segunda de la R.
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2009AS/0001/2009Fuente oficial