Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 1 Sucre, 17 de abril de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: COMPULSA
Partes: Guillermo Vivado Molina c/ Sala civil Segunda de la R.
Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 y vta., interpuesto por Guillermo Vivado Molina contra al Auto de Vista de 6 de marzo de 2009, cursante a fs. 17 del expediente remitido a este tribunal, a través del cual se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante a fs. 15-16 contra el Auto de Vista Nº A-45/09 de 12 de febrero de 2009, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo instaurado por Gary
Málaga García contra Guillermo Vivado Molina, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: El compulsante aduce que se le negó la concesión del recurso de casación que promovió contra el Auto de Vista A-45/09 de 12 de febrero, no obstante que dicha resolución contiene decisiones ultrapetitas y fue pronunciado sin competencia, por lo que solicita se declare legal la compulsa y por ende "nulo todo lo actuado por la Sala Civil Segunda del Distrito de La Paz" (sic).
CONSIDERANDO II: Conforme a la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
Por negativa indebida del recurso de apelación;
Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,
Por negativa indebida del recurso de casación.
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:
Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;
Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,
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