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TSJ

AS/0001/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 01 Sucre, 8 de enero de 2009

PARTES: Abraham Cuellar c/ Magistrados de la Sala penal Segunda Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada.

Excusa (Se rechaza la excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.)

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Sucre, 8 de enero de 2009

VISTOS: La excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez de 5 de enero de 2009, convocada a efectos de conformar Sala, dentro la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra los Magistrados de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, por proveído de 12 de diciembre de 2008 de fs. 71, en atención al desacuerdo de votos existentes entre los Ministros, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y Dra. Rosario Canedo Justiniano, se convocó a la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, a efectos de conformar Sala y resolver la recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales, mediante memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3, dentro del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República por supuestos hechos referidos a Genocidio.

Que como se señala al inicio, el 5 de enero de 2009, la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez formula excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que en una anterior demanda de recusación planteada por el mismo recusante Abraham Cuellar Araujo contra también el referido Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, dirimió la disidencia suscitada entre los Ministros que conocieron de esa anterior recusación, habiendo emitido su voto por rechazar la misma, agregando que la actual demanda de recusación contiene similares argumentos que la anterior.

Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez.

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de modo que la Ministra mencionada no estará a cargo del proceso principal ni se pronunciará de forma alguna sobre el fondo del mismo, puesto que sólo está llamada a resolver la recusación de uno de los Magistrados que - en su caso - resolverán el asunto principal, asimismo y como reconoce la propia Ministra en su excusa, se tiene que antecedentemente se limitó ha conocer de una anterior demanda de recusación presentada por el mismo recusante y que coincidentemente fue planteada contra uno de los actuales recusados, consiguientemente no importa a efectos de la causal de excusa invocada por la Ministra referida, el hecho de que la actual demanda de recusación contenga similares argumentos que la anterior, pues tal causal esta supeditada al conocimiento del proceso principal en sus diferentes etapas y recursos.

Datos del proceso

Demandante
Abraham Cuellar
Demandado
Magistrados de la Sala penal Segunda Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excusas y recusaciones / Recusaciones / Admitida
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2009AS/0001/2009Fuente oficial