Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 01 Sucre, 8 de enero de 2009
PARTES: Abraham Cuellar c/ Magistrados de la Sala penal Segunda Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada.
Excusa (Se rechaza la excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.)
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Sucre, 8 de enero de 2009
VISTOS: La excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez de 5 de enero de 2009, convocada a efectos de conformar Sala, dentro la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra los Magistrados de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por proveído de 12 de diciembre de 2008 de fs. 71, en atención al desacuerdo de votos existentes entre los Ministros, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y Dra. Rosario Canedo Justiniano, se convocó a la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, a efectos de conformar Sala y resolver la recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales, mediante memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3, dentro del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República por supuestos hechos referidos a Genocidio.
Que como se señala al inicio, el 5 de enero de 2009, la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez formula excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que en una anterior demanda de recusación planteada por el mismo recusante Abraham Cuellar Araujo contra también el referido Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, dirimió la disidencia suscitada entre los Ministros que conocieron de esa anterior recusación, habiendo emitido su voto por rechazar la misma, agregando que la actual demanda de recusación contiene similares argumentos que la anterior.
Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez.
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