Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 001 Sucre, 08 de enero de 2009
Expediente: Chuquisaca 41/07
Partes: Luís Antonio Cortés c/ Roberto Carlos Villa.
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 283 a 285) interpuesto por Roberto Carlos Villa, impugnando el Auto de Vista de fojas 273 a 277 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el 31 de julio de 2007 en el proceso penal seguido a querella de Luís Antonio Cortés contra el recurrente con imputación por comisión del delito de asesinato.
CONSIDERANDO: que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos por haber efectuado una incorrecta valoración de la prueba documental introducida en el juicio oral, contradiciendo la doctrina aplicable establecida en el Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004 que señala que el Tribunal de Alzada no pueda revalorizar las pruebas.
Que de la revisión efectuada se ha apreciado que el Tribunal de Alzada no incurrió en realización de los actos calificados como defectos absolutos a que hace referencia el recurrente y que, por ello, no contradijo el Auto Supremo presentado como precedente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Villa impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de julio de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Luís Antonio Cortés con imputación por comisión del delito de asesinato.
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