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TSJ

AS/0001/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1

Sucre, 05 de diciembre de 2.009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Jorge Morón Quiles.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 200-202 vta., interpuesto por William Caba Figueroa, en representación legal de Jorge Morón Quiles, contra el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, cursante a fs. 197 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija contra Jorge Morón Quiles, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº ET/EP13/S00-R1 preliminar, ET/EP13/S00-C1 aprobado por el Contralor General de la República, que emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002 de 14 de noviembre de 2002 (fs. 96-100), el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 06/2007 de 19 de julio de 2007 (fs. 180-181 vta.) declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 101-102 de obrados, consiguientemente resuelve mantener firme la Nota de Cargo Nº 28/2003 y girar Pliego de Cargo Nº 04/2007 por la suma líquida y exigible de $us. 6.560.- en contra del coactivado Jorge Morón Quiles por concepto de deuda personal, se le concede un plazo de 5 días desde su legal notificación para que cancele a la cuenta de la entidad afectada Prefectura del Departamento de Tarija, más intereses previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día de pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

En apelación deducida por el coactivado (fs. 183-184), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 2007, confirmó totalmente

la sentencia apelada, manteniendo firme el Pliego de Cargo Nº 04/2007.

La referida determinación motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 200-202 vta., interpuesto por el apoderado William Caba Figueroa en el que acusó:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

Que el auto de vista recurrido violó los arts. 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil, porque aduce que no existe acumulo de puestos pagados con fondos públicos, pues el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, cuyos miembros no perciben sueldo y/o salario por la prestación del servicio, sino una dieta asignada por cada sesión que asisten, aspecto que difiere de la relación de un salario asignado a un trabajador común y que el art. 78 inc. a) de las Normas Básicas de Administración de Personal, refiere a la prohibición de puestos pagados con fondos públicos, pero el acumulo de cargos consiste en la acción de reunir dos o más cargos con la posibilidad de percepción de dos o más prestaciones iguales.

Señaló también que las sesiones del Consejo se realizan una vez al mes y que su representado pedía licencia a Y.P.F.B. para asistir a las mismas, además manifestó que está probado documentalmente que el cargo de Consejero Departamental con el de Y.P.F.B. no es incompatible, porque según informe legal de la Prefectura de Tarija de 1º de julio de 1998, se le certificó que no existe incompatibilidad. Asimismo, acusó que en el segundo considerando del auto de vista sólo se han tomado en cuenta dos agravios y omitieron resolver los otros dos agravios, desconociendo su propia competencia por lo que vulneraron los arts. 236 y 252 del Código de Procedimiento Civil. Pidió que se pronuncie auto supremo anulando el auto de vista, ordenando al tribunal ad quem resolver todos los puntos apelados.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:

El apoderado del coactivado acusó que en la resolución de vista se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, pues el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, de control y de fiscalización de los actos administrativos del Prefecto, cuyos requisitos se encuentran comprendidos en la ley - no señala ninguna específicamente - no percibiendo sueldo o salario por la prestación del servicio sino una dieta que es pagada por cada sesión que asiste. También manifestó que no hay subordinación y dependencia directa.

El art. 78 inc. a) de las Normas Básicas de Administración de Personal, se refiere a la prohibición de acumulo de puestos pagados con fondos públicos, pero el término de acumulo de cargos consiste en la acción de reunir dos o más cargos con la posibilidad de percepción de dos o más prestaciones genéricamente iguales, que en el caso presente no se da.

Reitera que no existe incompatibilidad porque así lo dice el documento oficial de la Prefectura, firmado por el Director General de Asuntos Jurídicos, porque si hubiese sido negativo, su representado no habría asumido esas funciones y cuando asistía a las sesiones se le autorizaba su salida con cargo a vacación, por lo que el auto de vista al no valorar estas pruebas estaría violando el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, solicitó casar los fallos de segundo y primer grado y "por consecuencia lógica" declarar improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso y revisando minuciosamente el expediente, se establece lo siguiente:

1.- Sobre el recurso de casación en la forma:

a) El recurso de casación en la forma, se dirige a invalidar una

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Criterio

En autos, el recurrente apoderado del coactivado, no cumplió con las exigencias anteriormente descritas, toda vez que se limitó a denunciar "el error de derecho o error de hecho" como si fueran institutos sinónimos, sin especificar con claridad en qué tipo de error verdaderamente han incurrido los de grado o si incurrieron en ambos, aspecto que se advierte porque además no hace ninguna fundamentación, soslayando la adecuada técnica procesal con la que se debe interponer el

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Tarija
Demandado
Jorge Morón Quiles.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursivaDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2009AS/0001/2009Fuente oficial