Texto del fallo
SALA CIVIL
Expediente Nº P-07-09-A
AUTO SUPREMO Nº 01 Sucre, 19 de enero de 2010
DISTRITO: Potosí Proceso: Desistimiento
Partes: Mario Pérez Daza c/ Augusto Gutiérrez Mamani
VISTOS: El memorial de fs. 627, en el que los demandados, Augusto Gutiérrez Mamani y Romualda Teodosia Gonzáles Condori de Gutiérrez, afirman haber suscrito un documento privado transaccional con los demandantes, que tiene el valor asignado por los artículos 1297, 519 y 520 del Código Civil, y solicitan se declare desistido el recurso de casación presentado por los demandantes, Mario Pérez Daza y Gladys Cortes de Pérez.
A los efectos de lo solicitado adjuntan el documento privado transaccional, con su correspondiente reconocimiento de firmas, de fs. 624 a 626.
CONSIDERANDO: Que, en elCapitulo I del Título VI del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, se encuentran previstas las formas de Conclusión Extraordinaria del Proceso, entre ellas el desistimiento en sus cuatro formas, a saber: el retiro de la demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307). En cuanto a este último, el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento de dicho recurso produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo aceptarlo sin más trámite.
Ahora bien, el desistimiento del recurso, se entiende como el acto mediante el cual el recurrente manifiesta su voluntad de interrumpir la tramitación de aquél con el consiguiente efecto de la ejecutoria del auto de vista contra el que lo interpuso. Empero, esta manifestación de voluntad debe ser explícita, expresa y debe formularse directamente ante el tribunal que conoce el recurso, mediante memorial suscrito por el propio recurrente o por su apoderado con facultad especial para desistir; es decir que se requiere personería propia para formularlo.
En el caso, los demandados pretenden que se proceda a declarar desistido el recurso de casación en base al documento privado transaccional de fs. 624-626, suscrito entre ambas partes con el argumento que en la cláusula tercera de dicho documento se ha pactado que los demandantes "... desisten del recurso de casación presentado contra el auto de vista Nº 50/2009 (...) debiendo presentar en el Tribunal Supremo de Justicia el respectivo desistimiento del recurso de casación..." o, en su caso, cualquiera de las partes que lo suscriben podría presentar el documento "...como desistimiento del recurso...".
Tal pretensión es inaceptable porque es contraria a la naturaleza jurídica del recurso de casación y del desistimiento en si mismo.
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