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TSJ

AS/0001/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de enero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 1 Sucre, 5 de enero de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:David Alfredo Balcazar, María Vania Ore Álvarez, Roxana Graciela Guimbard Vaca, Ligia Cecilia Araujo de Moscoso, Luís Alberto Aylan Viorel, Gilbert Luís Montero Soleto, Claudia Rocio Saravia Cock, Luís Enrique Guzmán Lobo, Adolfo Aponte Vaca, Raúl Dorado Zambrana, Romer Diego Roca Ávila, Pablo Antequera Salvatierra, David Pedraza Ayala, Oriel Nelson Lea Plaza Tufiño, Denar Camacho Herrera, Carlos Barrios Pimentel, Gustavo Odomeit Montero, Yonny Barrios Pimentel, Faviola Barba Jiménez, Boris Giovanny Lino Ledesma, David Eduardo Paniagua Vargas, Roberto Fernando Chávez Suárez, Jean Pierre Pellet Vargas, Jesús Rojas Suárez, Mónica Zelada Rios, Rosy Janeth Chávez Justiniano y Luís Alberto Suárez Céspedes c/ Marcelo Horacio García Arce, en representación de la Empresa Juegos de Lotería LOTEX S.A.,

(Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 5 de enero de 2010

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 691 a 696) interpuesto por Marcelo Horacio García Arce, en representación de la Empresa Juegos de Lotería LOTEX S.A., impugnando el Auto de Vista número 323 de 7 de septiembre de 2007 (fojas 675 a 681 vuelta) emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue David Alfredo Balcazar, María Vania Ore Álvarez, Roxana Graciela Guimbard Vaca, Ligia Cecilia Araujo de Moscoso, Luís Alberto Aylan Viorel, Gilbert Luís Montero Soleto, Claudia Rocio Saravia Cock, Luís Enrique Guzmán Lobo, Adolfo Aponte Vaca, Raúl Dorado Zambrana, Romer Diego Roca Ávila, Pablo Antequera Salvatierra, David Pedraza Ayala, Oriel Nelson Lea Plaza Tufiño, Denar Camacho Herrera, Carlos Barrios Pimentel, Gustavo Odomeit Montero, Yonny Barrios Pimentel, Faviola Barba Jiménez, Boris Giovanny Lino Ledesma, David Eduardo Paniagua Vargas, Roberto Fernando Chávez Suárez, Jean Pierre Pellet Vargas, Jesús Rojas Suárez, Mónica Zelada Rios, Rosy Janeth Chávez Justiniano y Luís Alberto Suárez Céspedes, contra la Empresa que representa el recurrente, la respuesta al recurso (fojas 699 a 700), el Auto que concedió el recurso (fojas 702), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia número 33 de 27 de marzo de 2007 (fojas 631 a 634) por la cual declaró probada la excepción perentoria de pago e improbada la demanda, con costas.

Contra esa resolución la parte demandante, representada por René Alberto Claros Costo, interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista número 323 de 7 de septiembre de 2007 (fojas 675 a 681 vuelta) por el cual revocó la sentencia impugnada y declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de pago documentado opuesta por la Empresa Juegos y Lotería LOTEX S.A., como emergencia de ello, declaró probados los derechos a percibir horas extras, extras de domingos, horas nocturnas y prima para un trabajador demandante, ordenó que la Empresa de Juegos Lotería LOTEX S.A. BINGO BAHITI) en la persona de su representante Marcelo Horacio García Arce, dé y pague dentro del tercer día de la notificación legal con la sentencia, los montos que se establecen en las liquidaciones que forman parte de la resolución.

Fallo recurrido en casación en el fondo y en la forma por el representante legal de la Empresa demandada.

CONSIDERANDO: que Marcelo Horacio García Arce, representante legal de la Empresa demandada acusó:

1.- La violación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, y 163 de su decreto reglamentario, que estipulan el plazo de dos años para que se opere la prescripción de los derechos sociales, puesto que los actores confesaron espontáneamente que los pagos de horas extras, recargo nocturno y otros por su naturaleza deberían ser pagados mes a mes, razón por la cual, su derecho a reclamar el pago de esos conceptos nacía cada fin de mes, cuando se les cancelaba el salario mensual, y al no haber ejercido las acciones oportunamente, ese derecho prescribió, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada a tiempo de revocar la sentencia de grado; más aún si los conceptos reclamados por los demandantes no forman parte de los beneficios sociales, pues los únicos derechos sociales reconocidos están constituidos por la indemnización y el desahucio y que, tratándose de retiros voluntarios con más de cinco años de trabajo sólo se exige la indemnización por el tiempo de servicios.

2.- La violación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, porque no se consideró que los demandantes Carlos Barrios Pimentel, Yonny Barrios Pimentel, Gustavo Adomeit Montero y David Eduardo Paniagua, ocuparon el cargo de seguridad en la Empresa, lo que es equivalente a vigilancia, consiguientemente estarían exceptuados de la jornada ordinaria, pese a ello, se les otorgó ilegalmente el pago de horas extras.

Similar situación denunció en relación al demandante Adolfo Aponte Vaca, quien desempeñó el cargo de director de sala, razón por la cual se encontraría comprendido dentro la misma excepción legal.

3.- Que se otorgó más de lo solicitado por la parte demandante, por lo que acusó que el Auto de Vista fuera ultra petita, al respecto invocó las Sentencias constitucionales 1150/2004-R y 0294/2006-R.

4.- La interpretación errónea del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, porque el Tribunal de Alzada no consideró que la jornada para las mujeres es de 40 horas semanales y que existe la limitación de trabajar hasta 7 horas en caso de trabajos nocturnos, sin embargo el fallo se sustentó en la supuesta confesión de las partes en sentido de que el trabajo se desarrollaba de 18:00 p.m. a 03:00 a.m., consignando en la liquidación de las mujeres entre 36 y 104 sábados trabajados, sin advertir que estaban facultadas a trabajar hasta 40 horas semanales, habiéndose vulnerado el artículo 2 de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1944, que establece que las horas excedentes al límite semanal, deberán ser remuneradas con el cargo del 100%, por tratarse de trabajo extraordinario, por lo que el pago de sábados trabajados resulta ilegal, al haberse demostrado que se tratan únicamente de un excedente de horas extras de 2.33 diarias de lunes a sábado previstas por el artículo 55 de la Ley General del Trabajo.

5.- Que el fallo recurrido contiene disposiciones contradictorias, porque los demandantes en el memorial de fojas 355 a 356 mencionaron que la excepción perentoria de pago procede cuando existe prueba y que en el caso presente únicamente se realiza un pretendido descargo parcial, respecto de 16 personas, lo que exoneraba a la Empresa de cualquier pago de reliquidación vulnerándose la disposición de los artículos 128 y 135 del Código Procesal del Trabajo. Tampoco se consideró el pago de horas extras realizado a Raúl Dorado, Luís Alberto Suárez Céspedes, David Pedraza, Rosy Yaneth Chávez y Mónica Zelada, dando lugar a un pago doble por dicho concepto.

6.- Finalmente el recurrente alega errores de derecho en la apreciación de la prueba acompañada al memorial de fojas 602, en razón a que los demandantes, dejaron precluir su derecho a objetar las mismas dentro de los tres días que establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, tampoco objetaron el certificado de fojas 264 a 265. Asimismo, manifestó que, la exigencia de presentar los originales de los cheques de fojas 166 a 245 resultaba imposible de cumplir en razón a que dicha documentación estaba en poder del Banco emisor, empero que el juez de la causa les otorgó todo el valor que prevé el artículo 161 inciso d) del Procedimiento Laboral, al respecto citó como jurisprudencia el Auto Supremo N° 264 en cuyos fundamentos se hace referencia a la valoración de la prueba.

Por las razones expuestas solicitó que el Tribunal Supremo, pronuncie resolución casando el injusto Auto de Vista y confirme en todas sus partes la sentencia con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO: que formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, empero teniendo en cuenta que, el apoderado de la Empresa recurrente no fundamentó ningún agravio de nulidad, razón por la cual este Tribunal ingresa a resolver las violaciones de fondo acusadas.

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Criterio

El fallo de segunda instancia no contiene disposiciones contradictorias, sino que cumple a cabalidad con la exigencia constitucional y legal de la motivación y de la congruencia porque responde a lo reclamado en la demanda

Datos del proceso

Demandante
David Alfredo Balcazar, María Vania Ore Álvarez, Roxana Graciela Guimbard Vaca, Ligia Cecilia Araujo de Moscoso, Luís Alberto Aylan Viorel, Gilbert Luís Montero Soleto, Claudia Rocio Saravia Cock, Luís Enrique Guzmán Lobo, Adolfo Aponte Vaca, Raúl Dorado Zambrana, Romer Diego Roca Ávila, Pablo Antequera Salvatierra, David Pedraza Ayala, Oriel Nelson Lea Plaza Tufiño, Denar Camacho Herrera, Carlos Barrios Pimentel, Gustavo Odomeit Montero, Yonny Barrios Pimentel, Faviola Barba Jiménez, Boris Giovanny Lino Ledesma, David Eduardo Paniagua Vargas, Roberto Fernando Chávez Suárez, Jean Pierre Pellet Vargas, Jesús Rojas Suárez, Mónica Zelada Rios, Rosy Janeth Chávez Justiniano y Luís Alberto Suárez Céspedes
Demandado
Marcelo Horacio García Arce, en representación de la Empresa Juegos de Lotería LOTEX S.A.,
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972
Tribunal Supremo de Justicia5 de enero de 2010AS/0001/2010Fuente oficial