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TSJ

AS/0001/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 001 Sucre, 6 de enero de 2010

Expediente: Pando 7/07

Partes: Ministerio Público c/ Rita Taborga de Roa.

Peculado, peculado culposo e incumplimiento de deberes

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal planteada por Rita Taborga de Roa (fojas 120) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la impetrante y Lorena Azad Bucett por comisión de los delitos de peculado, peculado culposo e incumplimiento de deberes tipificados por los artículos 142, 143 y 159 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la recurrente amparada en los artículos 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado y 133 del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, manifestó que contra ella se inició la investigación en fecha 2 de octubre de 2004, corresponde proceder a la extinción de la respectiva acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en aplicación de la regla contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que señala que toda causa debe terminar en el plazo máximo de tres años contados desde el primer acto del procedimiento.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien el proceso se inició con la denuncia del Ministerio Público en fecha 2 de octubre de 2004; sin embargo, al haberse planteado la excepción de prejudicialidad por el Ministerio Público admitida por Auto interlocutorio 03/2005 quedando en suspenso el juicio penal hasta que la resolución del proceso extra penal adquiera calidad de cosa juzgada; habiéndose reiniciado el juicio el 16 de marzo de 2007.

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Criterio

Al haberse suspendido el proceso penal conforme al artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, desde marzo del 2005 hasta el 16 de marzo de 2007, a la fecha se tiene que han transcurrido dos años desde el inicio de la acción penal, lo que significa que los argumentos expuestos por la procesada al pedir la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, son totalmente errados, no siendo procedente la aplicación del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal. Además cabe señalar que en delitos públicos que afectan el patrimonio del Estado no existe extinción, son imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rita Taborga de Roa.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2010AS/0001/2010Fuente oficial