Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1
Sucre, 11 de enero de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Alberto Lorenzo Choque Callisaya c/SENASIR.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, interpuesto por Alberto Lorenzo Choque Callisaya, contra el Auto de Vista Nº 176/2008 SSA-II de 3 de septiembre de 2008 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta única de vejez, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Regional La Paz, la respuesta de fs. 97-98, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la solicitud de calificación de renta única de vejez de fs. 14, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 002560 de 10 de febrero de 2005, cursante a fs. 31-32, por la que desestimó la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Alberto Lorenzo Choque Callisaya y determinó que tampoco corresponde otorgar pago global único, porque consideró que no contaba con el número necesario de cotizaciones ni con la edad suficiente para acceder a dicho beneficio.
Formulado el recurso de reclamación por el solicitante (fs. 44-45), mediante Resolución Nº 288.07 de 14 de febrero de 2007, se confirmó con los mismos fundamentos, la resolución recurrida (fs. 70-72).
En recurso de apelación, interpuesto por el solicitante (fs. 76 y vta.), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 3 de septiembre de 2008, emitió el Auto de Vista Nº 176/2008 SSA-II (fs. 85), por la que confirmó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 288.07 de 14 de febrero de 2005 recurrida.
Este último fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 88-89, formulado por el solicitante, en el que después de referirse a los antecedentes del proceso, fundamentó que la documentación aparejada al expediente demuestra que cumple con los requisitos de aportación efectuadas por distintas empresas que suman 184 cotizaciones, conforme al siguiente detalle: Tres aportes por los servicios prestados en "Manufacturas de Algodón S.A.", nueve aportes voluntarios y 173 aportes como funcionario de la Caja Nacional de Salud.
Por otra parte, afirma que el tribunal de apelación mencionó que hasta marzo de 1989, oportunidad en la que realizó su último aporte, no contaba con la edad de 45 años para ser beneficiario de la Renta de Vejez en el Sistema de Reparto, sin haber considerado los arts. 93 del R. Cód. S.S., 28-II del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición; y la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, que permiten otorgar esa renta básica y complementaria a los asegurados que al 1º de mayo de 1997, hubieran estado cesantes de toda actividad laboral asegurada y acredite el mínimo de 180 cotizaciones en una entidad gestora y que a dicha fecha tengan las edades mínimas de 50 años si es hombre, para acceder a dicho beneficio con reducción de edad, siempre que no retornen a trabajar.
El recurrente afirma que al 1º de mayo de 1997, contaba con 53 años de edad, que es superior al requisito exigido por las normas descritas.
Adjunta originales de los documentos observados de fs. 39-41, solicitando que sobre la base del principio de continuidad de los medios de subsistencia previstos por los arts. 7 inc. k), 157 de la C.P.E. de 1967, 1º del Cód. S.S. y R. Cód. S.S., 14 del D.S. Nº 27543, se conceda el recurso para que este tribunal case el Auto de Vista Nº 176/2008 SSA-II de 3 de septiembre de 2008.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los antecedentes respecto de los fundamentos del recurso que se analiza, se establece lo siguiente:
1.- El art. 45 del Cód. S.S., instituye que tiene derecho a la renta de vejez el asegurado que hubiera acreditado no menos de 180 cotizaciones mensuales y hubiera cumplido las edades que para el hombre y la mujer determine el estudio técnico actuarial a que se refiere el art. 295 de la misma norma, estas edades fueron puntualizadas en el 87 del R. Cód. S.S.,, cuando establece que "...el asegurado que hubiera cumplido las edades de 55 años si es hombre o de 50 años si es mujer y hubiera acreditado no menos de 180 cotizaciones mensuales, tiene derecho a la renta de vejez pagadera a fin de cada mes, ...etc".
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