Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 1. Sucre: 5 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 129 - 10 - C.
Partes: Cooperativa de ahorro y Crédito "San Martín de Porres Ltda." c/ Sergio Rodríguez Limón
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23 y 31, interpuesto por José Luís Ramallo Vargas, contra el Auto de 20 de septiembre de 2010, cursante de fojas 20, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo que sigue la Cooperativa de ahorro y Crédito "San Martín de Porres Ltda." En contra de Sergio Rodríguez Limón, José Luís Ramallo Vargas y Elizabeth Saavedra de Ramallo, los antecedentes del proceso. y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Ad quem pronuncio el Auto de Vista Nº 80/2006 de 20 de septiembre, por el cual niega la concesión del recurso de casación deducido, en base a la disposición contenida en el parágrafo II del artículo 31 de la Ley 1760, declarando ejecutoriado el Auto de Vista de 22 de marzo del 2010 cursante fojas 281 a 282, contra dicha resolución José Luís Ramallo Vargas, por memorial de fojas 23 recurre de compulsa.
CONSIDERANDO: Qué por disposición del artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, "cuando el superior e inferior tenga asientos en lugares distintos, el litigante anunciara su compulsa ante el mismo Juez o Tribunal inferior dentro de tercero día de habérsele notificado con el Auto de negativa, pidiendo en los dos primeros casos del artículo 283, testimonio de la demanda, contestación, Sentencia o Auto, escrito de apelación y Auto de negativa; y en el tercer caso del mismo artículo, testimonio del Auto de Vista y de los memoriales del recurso extraordinario de nulidad, respuesta y Auto de negativa...sic".
En este contexto y efectos de dilucidar si el compulsante ha hecho anuncio de su compulsa dentro del plazo señalado, pertinente hacer las siguientes precisiones:
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