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TSJ

AS/0001/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2012Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 01/2012

Sucre: 24 de enero de 2012

Expediente: 2 -12-C

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 23 a 24 de obrados, interpuesto por Bárbara Paula Castedo Ramos en representación de Mercedes Arévalo Sandoval, contra los Vocales de la Sala Civil Primera delT Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la negación a la concesión del recurso de casación y nulidad, que interpuso dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Luciana Barrientos Pérez contra la compulsante; los antecedentes venidos en testimonio, y

CONSIDERANDO: Que, en el citado proceso ordinario de resolución de contrato, la demandante Luciana Barrientos Pérez, por memorial de fecha 5 de julio de 2011, bajo el fundamento del artículo 519 -II del Código de Procedimiento Civil, solicito en la vía incidental la ejecución provisional de la sentencia de fecha 04 de mayo de 2007, previa calificación de fianza de resultas, dictada dentro del proceso seguido contra Mercedes Arevalo Sandoval. El juez 12avo de Partido Civil y Comercial de la Capital, mediante Auto de fecha 07 de julio de 2011, fijó como Fianza de Resultas la suma de cinco mil 001/00 Bolivianos (5.000 Bs.) que deberán ser caucionados por la demandante, para poder ejecutar provisionalmente la sentencia dictada en el proceso de autos. Contra esa determinación, Mercedes Arévalo Sandoval formuló recurso de apelación pidiendo se revoque el auto impugnado. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en apelación pronunció el Auto de Vista Nº 450/2011 de 25 de octubre (fojas 5 del cuadernillo de compulsa), por el que confirma el auto de fecha 07 de julio de 2011, con costas.

Contra dicha resolución de vista, la compulsante formuló recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista Nº 450/2011, y sus autos complementarios Nº 147/11, 152/11 y 155/11 de fojas 463, 469 , recurso que fue negado en su concesión por el tribunal ad quem, mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2011, cursante a fojas 17, bajo el fundamento de no estar contemplada entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, establecidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 25 de octubre de 2011, autos complementarios de 17 y 26 de noviembre de 2011.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.

Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

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Criterio

Constitución del dolo como elemento subjetivo del delito

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra el honorDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2012AS/0001/2012Fuente oficial