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TSJ

AS/0001/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2012Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 01/2012

Sucre, 18 de enero de 2012

EXPEDIENTE: La Paz Nº 04/2012

PARTES PROCESALES: Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez c/ René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza.

DELITO: estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza (fs. 1200 a 1207) impugnando el Auto de Vista Nro. 183/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 1179 a 1190) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez contra los recurrentes por los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:

1.- El Auto de Vista de Nro. 183/2011 de 15 de septiembre de 2011, fue notificado a los recurrentes René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza el 13 de octubre de 2011, a horas 10:15 y a horas 10:16 respectivamente (fs. 1191) y habiendo solicitado los recurrentes explicación, complementación y enmienda fueron notificados con la Resolución Nro. 205/2011 de 15 de octubre de 2011, a horas 17:00 del 16 de noviembre de 2011, y se interpuso el Recurso de Casación el 18 de noviembre de 2011 a horas 15:56 es decir dentro del plazo previsto por Ley, sin embargo, no anexaron la copia de la apelación restringida en la que conste que invocaron el precedente contradictorio.

2.- El Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz a través de la Sentencia Nro. 015/2005 de 10 de mayo de 2005 (fs. 730 a 745), resolvió dictar sentencia condenatoria contra los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza por los delitos de estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, por lo que impuso la sanción de seis años de reclusión para René Rojas Peña y de cinco años para Ana Yolanda Herrera Pedraza, más el pago de la multa de 200 días a razón de Bs.- 15 por día, costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas en ejecución de sentencia.

3.- En contra de dicha sentencia, René Rojas Peña interpuso su recurso de apelación restringida el 31 de mayo de 2005 invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 83 de 8 de marzo de 2002, 187 de 21 de mayo de 2002 (fs. 759 a 770), y a dicho recurso de apelación restringida, la imputada Ana Yolanda Herrera Pedraza se adhirió por memorial presentado el 18 de junio de 2005 invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 140, 404, 447, 303, 367, 1001 y la Sentencia Constitucional 0099/2003-R (fs. 784 a 790); recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz por Auto de Vista Nro. 234/2005 de 30 de septiembre de 2005 (fs. 825 - 830) mediante el cual se absolvió a los imputados y se dejó sin efecto todas las medidas adoptadas en contra de ellos.

4.- Contra el mencionado Auto de Vista Mónica Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez interpusieron recurso de casación (fs. 846 a 852) y una vez admitido el mismo, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo Nro. 353 de 29 de agosto de 2006 (fs. 868 a 870 y vlta.) dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso se dicte nueva resolución aplicando la doctrina legal contenida en el mismo.

5.- Por Auto de Vista Nro. 45/2007 de 2 de marzo de 2007 (fs. 895 a 900), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia de primer grado respecto a la autoría de los imputados de los delitos de estafa y estelionato imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión a René Rojas Peña y a Ana Yolanda Herrera Pedraza la pena de cuatro años de reclusión, y los absolvió de culpa y pena de los delitos de abuso de firma en blanco, falsedad ideológica y asociación delictuosa, sin costas.

6.- Contra dicho Auto de Vista, el 23 de mayo de 2007, los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza interpusieron su recurso de casación (fs. 1024 a 1035) invocando como precedentes contradictorios los contenidos en los Autos Supremos Nros. 654/2004 de 25 de octubre de 2004, 240/2005, 317/2003, 722/2004, 187 de 21 de mayo de 2002 así como varios Autos de Vista. Una vez admitido el recurso de casación mencionado, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo Nro. 277 de 13 de agosto de 2008 (fs. 1059 a 1062) dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinó que la Sala Penal Tercera dicte nueva resolución aplicando la doctrina legal sentada.

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Datos del proceso

Demandante
Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez
Demandado
René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza.
Proceso
estafa, estelionato, abuso de firma en blanco, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2012AS/0001/2012Fuente oficial