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TSJ

AS/0001/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 001 Sucre, 18 de enero de 2012

Expediente: Potosí 1/2012.

Partes: Ministerio Público y Serafín Romero Llave c/ Modesta Janco Aguirre y Agustín Achu Mamani.

Delito: Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Valeriano Arce Mita cursante de fs. 159 a 163, mediante el cual impugna el Auto de Vista Nº 26/2011 de 18 de agosto, que cursa de fs. 154 a 156 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Serafín Romero Llave contra el ahora recurrente y otros, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 154 y 224 del Código Penal (CP).

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1.- El Ministerio Público presentó acusación formal contra el ahora recurrente, señalando que como asesor jurídico del Ejecutivo de la Alcaldía Municipal de Colquechaca, estando en su poder las boletas de garantía dejadas por el anterior Alcalde, no procedió a su ejecución y peor aún, no solicitó la ampliación de las mismas, avocándose a realizar actuaciones de conciliación, de este modo incumplió su labor de asesorar al ejecutivo y a la Oficial Mayor Administrativa, provocando con este actuar un daño económico al Municipio de Colquechaca, por la suma de Bs..566.026,27.- (quinientos sesenta y seis mil veintiséis con 27/100 bolivianos) que fue debitado de la cuenta del referido municipio por el Banco Mundial, dineros que hasta la fecha no fueron resarcidos al Municipio; a consecuencia de esta acusación formal, se celebró el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo culpable y autor de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, condenándolo a cumplir a la pena privativa de libertad de dos años.

2.- Contra la Sentencia, Valeriano Arce Mita, interpuso el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Tribunal ad quem, que una vez que recibió el proceso emitió el Auto de Vista Nº 26/2011, que cursa en obrados de fs. 154 a 156 vta.; mediante el cual, luego de la fundamentación concluye declarando IMPROCEDENTE el recurso, consecuentemente CONFIRMA la Sentencia condenatoria de fs. 119 a 129. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de análisis.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:

El Tribunal de apelación no consideró que su recurso se sustentaba, en que el Tribunal de Sentencia no realizó una correcta interpretación y aplicación del Art. 224 del CP, porque en su caso no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal, por cuanto si bien era funcionario público, Asesor Legal, no se le pudo demostrar una mala administración o un daño económico que hubiera provocado al Municipio de Colquechaca.

Señala que, no se valoró todo lo argumentado en su defensa que estaba respaldado en primera instancia por la prueba judicializada; por lo que, no se aplicó adecuadamente la Ley Sustantiva, determinando si concurren los elementos constitutivos del delito de incumplimiento de deberes, pues los jueces de primera instancia, se limitaron a identificar su condición de funcionario público, pero no se determinó que obró dolosamente al omitir ilegalmente el ejercicio de su función de Asesor, que lo que únicamente hizo es agotar la instancia de la conciliación establecida por la Ley de Arbitraje y Conciliación.

Asimismo señala que no existe fundamentación fáctica ni probatoria, porque se ratificó el error del a quo, quién se limitó a una transcripción literal de la prueba testifical y no así una valoración legal de las mismas y las pruebas documentales las consideraron irrelevantes al proceso cuando las mismas son importantes para eximirle de responsabilidad.

También acusa la falta de fundamentación jurídica, señalando que el Tribunal se limitó únicamente a señalar que no se tiene la facultad legal de realizar una revalorización de la prueba, cuando en el fondo nunca solicitó esta actividad, sino hizo conocer que el Tribunal de Sentencia, cometió error en la valoración de la prueba, que considera un defecto absoluto, que no podía ser convalidado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Serafín Romero Llave
Demandado
Modesta Janco Aguirre y Agustín Achu Mamani.
Proceso
Incumplimiento de deberes y conducta antieconómica.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2012AS/0001/2012Fuente oficial