Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0001/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2012PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 1/2012.

EXP. N°: 2/2012

PROCESO: Conflicto de Competencia

PARTES Suscitado entre la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal de infracción de Robo Agravado seguido por el Ministerio Público contra Cristhian Brayan Fernández Morodias

FECHA: Sucre, primero de febrero de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil, Comercial y Familiar y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra Cristhian Brayan Fernández Morodías, por la presunta infracción por robo agravado; los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Informador Dr. Rómulo Calle Mamani y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia lo siguiente:

1) El Ministerio Público cumpliendo el mandato constitucional del artículo 225 de la Constitución Política del Estado y la facultad conferida por los artículos 70 del Código de Procedimiento Penal, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 303 del Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso el inicio de la investigación contra el menor infractor Cristhian Brayan Fernández Morodías, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, tipificado y sancionado por el artículo 332 inciso 2) del Código Penal.

Que radicado el proceso infraccional ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 10 de diciembre de 2011 (acta que corre de fojas 25 a 29), el juzgador en apoyo del art. 233 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Nº 2026 del Código Niño, Niña y Adolescente, dispuso la detención preventiva del nombrado menor en el centro para adolescentes infractores "Nuevos Horizontes"; contra esta decisión el abogado defensor del menor planteó apelación incidental.

2) Concedida la apelación ante la Corte Superior, radicó la causa en la Sala Penal Primera, donde por Auto de Vista de 14 de diciembre de 2011 (fojas 33), en aplicación del art. 46 del Código de Procedimiento Penal, se declaró incompetente para conocer en grado de apelación el auto pronunciado por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, y en consecuencia anuló obrados hasta fojas 29 vuelta inclusive, disponiendo la remisión de la causa a la Sala Civil, Comercial y Familiar en dicha Corte Superior de Distrito de Potosí.

Que recibido el proceso, la Sala Civil mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2011 (fojas 35), argumentando que la competencia se encuentra determinada por la materia, que al tratarse de un proceso penal, corresponde resolver la apelación incidental a la Sala Penal conforme ordenó el Juez a quo, y que al carecer de competencia la Sala Civil, suscita conflicto de competencia, remitiendo obrados ante el Tribunal Supremo para que dirima que tribunal debe conocer la causa.

CONSIDERANDO II: Que, para la emisión de la resolución que corresponda, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en los artículos 221 y 265 del Código del Niño, Niña y Adolescente, los Jueces de la Niñez y Adolescencia tienen competencia para conocer y resolver denuncias o querellas contra menores de edad por conductas que el Código Penal tipifica como delitos, y que las sentencias emitidas por dichos Jueces respecto a casos de esa naturaleza pueden ser apeladas ante la respectiva Corte Superior de Distrito, según lo determinado por la última parte del artículo 315 de la mencionada Ley.

Que en mérito a esas disposiciones se concluye que, debido a que la Ley otorgó a los mencionados Jueces competencia para conocer y resolver imputaciones relativas a conductas calificadas como delitos por el Código Penal, las causas de esa naturaleza, aunque se refieran a hechos cometidos por menores de edad y estén calificados como infracciones, no pueden tramitarse con arreglo a las materias de Derecho Civil o de Derecho Familia, sino bajo el principio del Juez Natural, exclusivamente por las concernientes al Derecho Penal, en atención a la necesidad de resolver los casos bajo el marco de reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal en torno a los aspectos de orden formal y normas para sentencia, con sujeción a las previsiones establecidas en el Código Penal para apreciación por parte de los Jueces de circunstancias tales como condición económica, educación, costumbres, conducta precedente, relación con su progenitores, antecedentes de éstos y otros puntos, más las bases de la punibilidad, razón por la cual toda resolución o sentencia pronunciada en las causas a que hace referencia el artículo 221 del Código del Niño, Niña y Adolescente, en grado de apelación o casación deben ser resueltas por las Salas Penales, conforme estableció la jurisprudencia de la Corte Suprema por Auto Supremo Nº 03/2010 de 7 de enero de 2010, entre otros.

En consecuencia, corresponde aplicar este mismo tratamiento al nuevo Tribunal Supremo de Justicia, no obstante que conforme la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 25 de 24 de junio de 2010), establece la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas la Sala en Materia de Familia, Niñez y Adolescencia, que en virtud del artículo 57 numeral 1, tendrá atribuciones de conocer en grado de apelación, las resoluciones dictadas por las juezas y los jueces en materia de familia, de niñez y adolescencia y violencia intrafamiliar o doméstica y pública; no obstante, mientras sea implementada y a fin de evitar retardación de justicia innecesaria, se concluye que las causas venidas en consulta en lo futuro, así como los recursos deben ser resueltos en grado de apelación por la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental respectivo y, en grado de casación, por una de las Salas Penales del Tribunal Supremo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 38 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial vigente, declara COMPETENTE a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora Tribunal Departamental de Justicia, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación incidental, que motivó el conflicto de competencia venida en consulta.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal de infracción de Robo Agravado seguido por el Ministerio Público
Demandado
Cristhian Brayan Fernández Morodias
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Material
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2012AS/0001/2012Fuente oficial