Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 1
Sucre, 27/01/2012
Expediente: 02/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 105 a 106, interpuesto por José Manuel Aguilar Fernández administrador regional de la Caja Nacional de Salud contra el Auto de Vista Nº 441/2011 de fecha 2 de diciembre de 2011 (fojas 99 a 102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue Jhimy Mamani Callapa en representación de Misael Berrios Huanacio contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 108 vlta., y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 12/2011 de fecha 21 de septiembre de 2011 (fojas 79 a 81), declarando probada la demanda de fojas 9 a 13 sin costas, disponiendo la cancelación a favor del actor la suma de Bs. 7.341 (siete mil trescientos cuarenta y uno 00/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización y vacación, más la multa del 30 % que establece el D.S. Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006, debiendo ser restado el monto cancelado por concepto de finiquito de Bs. 3.866,54 (tres mil ochocientos sesenta y seis 54/100 bolivianos), cursante a fojas 29, una vez realizada la actualización al día de pago.
Interpuesto el recurso de apelación (fojas 86 a 87), mediante Auto de Vista Nº 441/2011 de fecha 2 de diciembre de 2011 (fojas 99 a 102), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó totalmente la Sentencia Nº 3/2011 de 21 de septiembre de 2011 cursante a fojas 79 a 81, con costas.
Dicha resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante formule recurso de casación en el fondo (fojas 105 a 106) contra el Auto de Vista Nº 441/2011 de 2 de diciembre de 2011 (fojas 99 a 102), señalando que en el segundo considerando se omitió comprender que la relación jurídica de la Caja Nacional de Salud con el actor, se encuentra dentro de la naturaleza de dos contratos a plazo fijo.
Por otra parte, la entidad recurrente indica que no se ha valorado en su real magnitud lo que manifestó en sendos memoriales de respuesta, prueba y apelación, en cuanto a la asistencia del actor a su fuente de trabajo sin contar con ninguna autorización verbal o escrita del 1ro. al 6 de enero de 2010.
Asimismo, reclama violación a la normativa social vigente, al confirmar que si bien se menciona que la cancelación por vacación correspondiente a la gestión 2008 ha prescrito, por concepto de vacación de la gestión 2009 el demandante cobró dicho beneficio, pero resalta que el periodo 2010 no se puede ni se debe cancelar, toda vez que el demandante no prestó servicios en dicha institución.
Por otro lado, indica que se confirma la cancelación de la multa del 30 % establecida en el D.S. 28699, dejando a un lado que el demandante solicitó el pago de sus beneficios sociales el 11 de enero de 2011 y el día 25 del mismo mes y año cobró dichos beneficios, por lo que la cancelación se produjo dentro de los 15 días que dispone la norma precitada.
Acusa también, interpretación errónea y aplicación indebida, error de hecho y de derecho en la apreciación del artículo 2 del D.L. 16187 de 16/02/1979, del artículo 9 parágrafo II del D.S. 28699 de 01/05/2006, y de las pruebas ofrecidas.
Finalmente solicita que la Corte Suprema de Justicia, dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido de conformidad a lo estatuido en el inciso 4 del art. 271 del Código de Procedimiento Civil.
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