Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1 /2013
Sucre: 3 de Enero de 2013
Expediente: CB-114-12-S
Partes: Sergio Ovando D'avis (SUPERAUTO S.R.L. Sucursal Cochabamba) c/
María Elena Seleme de Sarmiento.
José Luís Seleme Zubieta.
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luís Seleme Zubieta y Maria Elena Seleme de Sarmiento de fs. 153 a 163 impugnado el Auto de Vista de fecha 31 de agosto de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Sergio Ovando D'avis representante de SUPERAUTO S.R.L. Sucursal Cochabamba, contra María Elena Seleme de Sarmiento y José Luís Seleme Zubieta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 11º de Partido en lo Civil Comercial de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, cursante de fs. 121 a 124 vlta., declarando: 1.- PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fojas 9 a 11, 2.- Probada en cuanto a la existencia de la obligación que tienen los demandados María Elena Seleme de Sarmiento y José Luís Seleme Zubieta, para que dentro de tres días de ejecutoriado el fallo procedan al pago o devolución de la suma adeudada, con las previsiones dispuestas en ella. 3.- Improbada en cuanto el resarcimiento de daños y perjuicios y al pago de intereses penales. 4.- Improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 21 contra la demanda por el defensor de oficio.
Apelada la Sentencia por María Elena Seleme de Sarmiento y José Luís Seleme, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 153 a 155, Confirma la Sentencia de 25 de febrero de 2008.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesta por parte de los demandados María Elena Seleme de Sarmiento y José Luís Seleme, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Como recurso de casación en el fondo plantean los recurrentes:
1.- Refiriendo sobre la potestad de impartir justicia en la Constitución Política del Estado y la norma Procedimental Civil en sus artículos 178 y 1 respectivamente, aludiendo a los arts. 190, 192 de la última disposición legal referida. Refiere que los Tribunales de instancia debieran haber considerado la eficacia legal del Testimonio No. 3.038/2001 conforme a lo establecido por el art. 1287 del Código Civil, arribando a la conclusión que al no haberlo hecho así habría incurrido en la casual de casación prevista por el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, al haberse violado el art, 1, 190 y 192 inc.2) del referido Código.
2.- Se insiste en reclamar que hubo violación de los arts. 190 y 192 inc.2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que los argumentos expuestos fueran los principales agravios de su recurso de apelación, por lo que habría violación del art. 236 del Código Adjetivo Civil, respecto a la pertinencia de la resolución.
Que en el recurso de apelación se habría reclamado con referencia a la falta de forma del documento base de la demanda, que sin embargo el Tribunal de apelación con relación a los defectos de la Escritura Pública No. 3038/2001 habría señalado que no se habría desvirtuado la otorgación del préstamo y que esto demostraría interpretación errónea de la ley. Que el mismo no habría cumplido con ninguno de los requisitos exigidos para su validez, que sin embargo de estar protocolizada por orden judicial no habría la presencia de sus personas. Que aun de lo anterior el documento carecería de forma, y que al haberse interpretado por parte del Tribunal de apelación en sentido de haberse encontrado los requisitos del contrato previstos por el art. 452 del Código Civil. denotaría pésima interpretación de la ley aspecto que ameritaría casación en el fondo prevista por el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.
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