Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 1
Sucre: 14 de febrero de 2013
Expediente: SC – 6 – 08 - S
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios.
Partes: Raúl Rojas Limón c/ Carmen Huayta de Cayoja y otra.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 149 a 151 vuelta, deducido por Paulina Irma Rojas de Escobar en representación legal de Raúl Rojas Limón, contra el Auto de Vista Nº 72 de 16 de febrero de 2007, cursante de fojas 138 a 139 y contra el auto complementario de 10 de abril de 2007, cursante a fojas 140 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más el pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente, en contra de Carmen Huayta de Cayoja y Nancy Tordoya vda. de Soto, la respuesta de fojas 153 a 154, el auto concesorio de fojas 157, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, el Juez de Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 69 de 6 de junio de 2006, cursante de fojas 118 a 121 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 16 a 17, así como su ampliación de fojas 37, interpuesta por Raúl Rojas Limón, representado por Paulina Irma Rojas de Escobar; probada la demanda reconvencional interpuesta por Nancy Tordoya vda. de Cayoja de fojas 46 a 47, en consecuencia se la declaró propietaria del lote de terreno y sus mejoras, sito en la Zona Oeste, U.V. Nº ET – 18, Manzana Nº 2, de 374.37 Mts2 de superficie, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a ministrar posesión así como otorgar testimonio de las piezas principales del proceso; en su mérito declara la inexistencia de derechos sobre el inmueble pretendido por Raúl Rojas Limón, disponiendo la cancelación de la inscripción en relación a la matrícula Nº 7011990032421, asiento Nº 2, de 4 de junio de 2002, sin costas por ser juicio doble.
En grado de apelación, formulado por Paulina Irma Rojas de Escobar en representación legal de Raúl Rojas Limón, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 72 de 16 de febrero de 2007, anulando obrados hasta que el juez de la causa pronuncie nueva resolución.
Contra la resolución de segunda instancia, Paulina Irma Rojas de Escobar en representación legal de Raúl Rojas Limón, mediante memorial de fojas 149 a 151 vuelta, plantea recurso de nulidad y/o casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que, el auto de vista no ha cumplido con la pertinencia señalada en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y tampoco ha aplicado el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial para determinar la anulación de obrados por vicios cometidos en el desarrollo del proceso; indica que el juez de la causa no debió admitir la demanda reconvencional de usucapión al no haber dado cumplimiento a ninguno de los requisitos exigidos por la Circular Nº 131/1997; manifiesta que, existe ilicitud del trámite al no haberse citado con la demanda a la Alcaldía Municipal en cumplimiento a lo que determina el artículo 131 de la Ley de Municipalidades; acusa que, en el presente proceso se ha vulnerado la garantía al debido proceso.
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