Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 1/2013
Sucre, 3 de enero de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 248/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elias Choque Ayca en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata contra Eusebio Calizaya Achá
DELITO: desacato, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el acusado Eusebio Calizaya Achá (fs. 111 a 112), impugnando el Auto de Vista Nro. 31/2012 emitido el 17 de septiembre por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 98 a 101), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Elías Choque Ayca en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo de Challapata contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de desacato más destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previstos y sancionados por los artículos 162 y 223 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 01/2012 el 1 de marzo de (fs. 54 a 61), declarando a Eusebio Calizaya Achá autor del delito de desacato, previsto y sancionado por el artículo 162 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años, a cumplirlos en el Recinto Penitenciario de San Pedro de dicha ciudad, con costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia y en aplicación del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal le concedió el beneficio de perdón judicial. Asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, previsto y sancionado por el artículo 223 del Código Penal.
Posteriormente, el imputado Eusebio Calizaya Achá formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 76.), por lo que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 31/2012 del 17 de septiembre de 2012, declaró improcedente dicho recurso y confirmó la Sentencia impugnada, dando origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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